Diario de León

El TC da la razón a una maestra de religión apartada al casarse por lo civil

Reconoce que se vulneró su libertad ideológica y su intimidad personal

Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes.

Resurrección Galera Navarro y su marido Johanes Romes.

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a. paniagua | madrid
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El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo a Resurrección Galera Navarro, quien en el 2001, cuando era profesora de religión y moral católicas en un colegio público, no obtuvo el plácet del obispado de Almería para seguir impartiendo la docencia después de casarse por lo civil con un hombre divorciado. El tribunal invoca el derecho de la mujer a «no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar».

El TC entiende que se vulneró la libertad ideológica y la intimidad personal y familiar de la docente, cuyo matrimonio en nada perjudicó a «sus conocimientos dogmáticos» o «actitudes pedagógicas».

Cuando Galera Navarro se casó con un divorciado, la jerarquía católica de Almería comunicó a la profesora que no podía seguir impartiendo la asignatura de religión en el curso siguiente porque su unión por lo civil no era «coherente» con la doctrina católica.

Una vez que el obispado retiró su visto bueno a la docente, el Ministerio de Educación no contrató a la recurrente para el curso 2001-2002. Galera demandó entonces al Ministerio de Educación, a la Consejería de Educación de Andalucía y al propio obispado, al considerar que su despido era nulo, dado que vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la intimidad personal y familiar, todos ellos protegidos por la Constitución.

1397124194 Antecedentes. En su resolución, el Constitucional revoca dos sentencias anteriores que rechazaron la demanda de la profesora contra la decisión de la Iglesia. Una de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en el 2001 y la otra por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el 2002. Ahora el tribunal ordenal «retrotraer las actuaciones» al momento anterior a emitirse la sentencia del juzgado de Almería para que este órgano judicial apruebe otra nueva que acate los fundamentos del fallo del Constitucional.

La resolución del TC ha sido dictada a partir de la ponencia del magistrado Manuel Aragón y ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Pablo Pérez Tremps.

El juzgado almeriense y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en recurso de súplica) sostuvieron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.

La decisión de la profesora de casarse por lo civil «queda así, en principio, en la esfera de su intimidad personal y familiar».

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