Diario de León
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Cada día su afán José-Román Flecha Andrés

F irmado por la ministra Leire Pajín, el gobierno de España ha preparado un Anteproyecto de Ley sobre el final de la vida que pretende llenar una laguna legal y unificar criterios ante la disparidad de prácticas reguladas ya por las Comunidades autónomas. Desde el primer momento el texto afirma los derechos del paciente a la vida, a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar.

Llama la atención que solo una vez mencione la palabra «eutanasia», para afirmar que con esta ley no se pretende alterar «la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido».

De paso, define la eutanasia como «la acción de causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro». Y afirma que este aspecto es ajeno a lo regulado en la presente ley.

Por tanto estaríamos ante el proyecto de una ley que habrá de regular no la eutanasia, sino la distanasia y la antidistanasia, es decir el llamado «ensañamiento terapéutico» y, consecuentemente, la renuncia a los medios desproporcionados del alargamiento de la vida de un enfermo que se encuentra en una situación terminal irreparable.

Sin embargo, resulta un tanto sospechosa la continua alusión al «derecho a la sedación paliativa, aun cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida».

En el artículo 2 se dice que «esta ley será de aplicación en el ámbito asistencial, tanto público como privado». Es inquietante pensar que en el futuro algunas prácticas discutibles desde el punto de vista ético puedan -y deban- ser realizadas en centros clínicos o asistenciales de titularidad religiosa.

Por otra parte todo el título I del Anteproyecto está redactado sobre un esquema de proclamación de derechos de las personas en el proceso final de la vida. El lenguaje es ambiguo, puesto que «el derecho a la protección de la dignidad» (art. 4) del enfermo terminal puede encubrir prácticas poco éticas.

Es verdad que el derecho a «rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios» (art. 6.1) es también reconocido por la doctrina de la Iglesia Católica.

Pero preocupan las instrucciones previas del paciente que, en la mayoría de los casos, habrán de ser interpretadas por personas distintas, que juzgarán desde fuera el «mayor beneficio», el alcance de la dignidad de la persona enferma y hasta «las convicciones del otorgante» (art. 9,3).

Inquietante resulta también el art. 11, sobre el derecho al tratamiento del dolor. La experiencia reciente de algún centro hospitalario en el que se ha abusado de la sedación ha causado una gran alarma social.

Hay que mantenerse alerta ante la promoción de estas prácticas. Y más cuando parece confundir los cuidados paliativos integrales, tan descuidados entre nosotros, con una expeditiva «sedación paliativa».

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