Amenazar de muerte no es delito
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia no ve como maltrato, sino como falta, intimidar con la muerte a su esposa por pedirle el divorcio
Amenazar de muerte a la esposa al recibir la demanda de separación presentada por esta no constituye un delito de amenazas en el ámbito familiar, sino solo una falta, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La sentencia anula la condena de tres meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Murcia y la sustituye por otra de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros, por una falta de amenazas. La Sala indicó que, aunque se reconoció como hecho probado que el acusado «se dirigió a su mujer diciéndole que la iba a matar, no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer». Añadió la Sala que «no puede mantenerse la condena por el delito de amenazas leves en el ámbito familiar, y debe reconducirse la calificación jurídica a la de mera falta de amenazas». El juez de lo Penal recogió en los hechos probados —que la Audiencia asume— que el altercado se produjo el 14 de julio del 2005, cuando el denunciado, al recibir la demanda de separación planteada por su esposa, acudió al lugar de trabajo de esta y le dijo: «Te voy a matar». «Estas palabras generaron una honda intranquilidad en su mujer, que dio aviso a la Policía Local y solicitó y obtuvo ese mismo día una orden de alejamiento».
Obtener la nacionalidad. Por otra parte, el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en distintas sentencias que tener antecedentes por malos tratos «no es, por sí solo, suficiente» para impedir la obtención de la nacionalidad española si se ha acreditado una buena conducta cívica posterior del solicitante. Así lo ha argumentado en tres sentencias la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, en las que ha reconocido el derecho de tres ciudadanos —un portugués, un colombiano y un marroquí— a obtener la nacionalidad española a pesar de que tenían antecedentes por malos tratos a sus respectivas parejas.
En mayo de este año, el Supremo desestimaba el recurso de la Abogacía del Estado contra una decisión de la Audiencia Nacional que en el 2008 otorgó la nacionalidad española a un ciudadano portugués, a quien el Ministerio de Justicia se la denegó en el 2005 porque en 1995 fue condenado por amenazas y malos tratos. En este caso, el TS avala la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que transcurridos diez años desde que el solicitante fue condenado, y no constando ninguna otra denuncia, no había razón para denegar la nacionalidad al recurrente, que además continuó viviendo con su pareja, quien se mostró conforme con su petición. De esta forma rechaza las alegaciones del abogado del Estado que, en su recurso, argumentó que los antecedentes del ciudadano portugués arrojaban «una duda sobre su conducta» que no podían dejar de valorarse. El Supremo, sin embargo, destaca que «el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica», demostrada durante 10 años.