Diario de León

El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del euro por receta

El pleno prorroga la medida en la Comunidad de Madrid, como ya hizo en Cataluña.

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J. L. Álvarez | (Colpisa) Madrid

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El euro por receta no será por el momento una realidad en ninguna comunidad autónoma. El Tribunal Constitucional ha acordado prorrogar la suspensión cautelar de la tasa en la Comunidad de Madrid, como hizo el mes pasado con Cataluña, para proteger el derecho a la salud de los ciudadanos y evitar «perjuicios de difícil reparación», en el caso de que acuerde la inconstitucionalidad de la medida.

El pasado mes de enero, el pleno del Constitucional acordó la suspensión del euro por receta para Madrid durante cinco meses, tras recibir el recurso presentado por el Gobierno. Cumplido el plazo, la nueva resolución explica que hay que ponderar los intereses de la sostenibilidad del sistema sanitario público y la obligación de garantizar derecho a la salud de los ciudadanos, consagrado en el artículo 43 de la Constitución.

Así, el pleno establece que junto al derecho a la salud, la Carta Magna también protege en su artículo 15 el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, por lo que «resulta evidente que los intereses generales y públicos, vinculados a la promoción y garantía del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles».

Por ello considera que la imposición del euro por receta, «a pesar de la reducida cuantía de la tasa, puede ésta erigirse en barrera que impida el acceso a la prestación farmacéutica de los usuarios con menos recursos y mayores necesidades, puesto que se suma a la aportación (copago) regida por la legislación estatal, lo que puede suponer riesgos irreparables para la salud, riesgos concentrados en quienes tienen mayor necesidad de la asistencia farmacéutica».

Devolución imposible

El pleno anuncia que ahora tendrá que entrar a estudiar a fondo cada uno de los argumentos presentados por las comunidades autónomas y la abogacía del Estado, pero que hasta que llegue el fomento del fallo definitivo procede mantener la suspensión, dado que al cobrar la tasa en el momento de dispensar el medicamento recetado, «sería virtualmente imposible la restitución al beneficiario de la prestación» de la cantidad económica cobrada durante el tiempo que dure la tramitación del recurso «en la eventualidad de que fuera declarada inconstitucional y nula» la medida.

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