Diario de León

El Constitucional avala que los fetos sumen para pedir plaza en el colegio

El tribunal asegura que no contraviene ninguna norma al ser un «criterio adicional».

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Borja Robert | MAdrid
León

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El Tribunal Constitucional ha avalado una ley de las Cortes Valencianas que considera a los fetos miembros de la unidad familiar a la hora de pedir plaza en una escuela pública. Ayer, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia de la corte de garantías por la que se desestima un recurso a dicha norma presentado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y que ponía en duda su adecuación a la Carta Magna.

La norma que ha avalado el Constitucional, denominada Ley de Protección de la Maternidad, fue aprobada por las Cortes Valencianas en 2009, durante el gobierno de Francisco Camps, como respuesta a la reforma de la Ley del Aborto impulsada por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Con su entrada en vigor, los nasciturus —el término jurídico para referirse a los hijos en gestación, que aún no han nacido— pasaron a contar tanto como los hijos a la hora de conseguir plaza en guarderías, colegios e institutos financiados con fondos públicos. También a la calificación de familia numerosa, con idénticos efectos.

Misma puntuación

«En los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o sus hermanos, en el caso de que se trate de gestación múltiple», asegura el artículo 22 de la ley, cuyo impulso siempre se atribuyó al consejero Juan Cotino. «Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización».

La constitucionalidad de la norma no estaba en cuestión por la equiparación entre el nasciturus y el hijo, sino por si añadir dicho criterio adicional entre los ya contemplados entraba en contradicción con lo que preveía la Ley Orgánica de Educación (LOE) -en vigor entonces-. Según el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dicho artículo podría «podría colisionar con los criterios preferentes de admisión establecidos por el Estado con carácter básico». Según el Tribunal Constitucional no existe tal conflicto.

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