Diario de León

VETERINARIO

para explotaciones ganaderas

Esta nueva figura será obligatoria en todas las explotaciones. dl

Esta nueva figura será obligatoria en todas las explotaciones. dl

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León

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efe

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la figura del veterinario de explotación, que será de implantación obligatoria en todas las explotaciones ganaderas.

La norma recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia obligatoria de las visitas zoosanitarias de esta nueva figura de vigilancia con la que deberán contar todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios.

El Real Decreto, aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea (UE) de sanidad animal también en lo relativo al plan sanitario integral de las explotaciones, al tiempo que modifica varias normas de ordenación en este ámbito.

Quedarán excluidas de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

El veterinario de explotación supervisará el nivel sanitario y el bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular y la frecuencia de las visitas zoosanitarias se basará en el riesgo que presente la explotación. Además, se incluirá la de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.

Durante las visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.

Finalmente, el veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento cuyo contenido se encuentra en su normativa específica.

El Plan Sanitario está enfocado principalmente para el control, prevención y erradicación de las entidades que afectan los diferentes sistemas de producción ganadera y reforzar las medidas de manejo y diagnóstico, para disminuir los factores de riesgo que afectan la sanidad del ganado. Los esquemas de manejo, vacunación y desparasitación son generales y se deben adaptar e interpretar a cada predio o región en particular, ya que la epidemiología de una enfermedad varía de una región a otra e incluso entre predios.

La vacunación de algunas enfermedades como fiebre aftosa, brucelosis, estomatitis vesicular, están sujetos a fechas emitidas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA o asesoría de este.

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