La eutanasia que marcará jurisprudencia en el Tribunal Supremo

La joven Noelia Castillo es enterrada en Barcelona tras recibir la prestación, mientras se espera el dictamen del Alto Tribunal sobre un caso similar en el que la Generalitat cuestiona la legitimación de terceros

Expectación ante el centro sanitario donde Noelia recibió la eutanasia este jueves.efe / andreu dalmau

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Agencias
Barcelona

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El Tribunal Supremo (TS) llevará a Pleno el debate para fijar jurisprudencia sobre si un padre está legitimado para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades, un caso similar al de Noelia, pero que con ella no se debatió porque esa cuestión no fue recurrida por el progenitor. 

La joven Noelia Castillo falleció este jueves a los 25 años tras recibir finalmente la eutanasia en Sant Pere de Ribes (Barcelona), después de un largo periplo judicial de más de un año y medio. 

Precisamente una de las cuestiones más debatidas y que más ruido ha generado en la sociedad era la posibilidad de que el padre estuviera o no legitimado para recurrir la decisión de su hija, es decir, si un tercero ajeno a las administraciones que participan en el proceso puede intervenir para frenar la eutanasia que ha solicitado el paciente. 

El Pleno de la Sala de lo Contencioso, compuesto por 34 magistrados, fijará una doctrina que podría tener una importante «vis expansiva» en otros casos similares, pero partir del caso de un hombre de 54 años que discurrió en los juzgados catalanes en paralelo al de Noelia, cuyo padre, en un momento del procedimiento, llegó a paralizar in extremis su muerte asistida con un recurso en los tribunales. 

Ahora bien, existe una diferencia técnica, pero notable, entre el caso que analizará el Supremo en mayo y el de Noelia, que el tribunal resolvió en su favor al inadmitir el recurso del padre. Cuando el Supremo estudió el caso de Noelia no se debatió sobre la legitimación del padre para recurrir la aprobación de la eutanasia porque esa parte no venía recurrida por parte del progenitor. 

En el caso de Noelia no se recurrió la legitimación del padre. El Supremo no resolvió sobre ello porque previamente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) si le había dado legitimación para recurrir. Resulta que en este nuevo caso el TSJC también ha avalado la legitimación del padre pero aquí el recurrente no es el progenitor, sino la Generalitat, que en su recurso de junio 2025 puso sobre la mesa la cuestión de la legitimación de terceros. 

El caso llegó a los tribunales de la mano del padre de un hombre de 54 años que solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las importantes secuelas que arrastra en el movimiento y el habla por tres ictus y dos infartos que sufrió. Su padre recurrió el visto bueno que dio la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña en base a derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, y subrayar que su hijo se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía problemas de salud mental.

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La Generalitat planteó las dudas sobre la legitimación de un tercero y alega en su recurso que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia.

La ministra García lamenta que "organizaciones ultras han acosado a Noelia hasta el último momento"

929 solicitudes de prestaciones de ayuda a morir en 2024

En España se solicitaron en 2024 un total de 929 prestaciones de eutanasia, de las que 426 fueron autorizadas. Cifras que implican un aumento del 27% respecto a las solicitudes del año anterior. Paralelamente, el Parlamento catalán tramita ya una proposición para llevar ante el Congreso de los Diputados una reforma legal, impulsada por DMD, para limitar temporalmente los trámites legales en caso de recurso judicial. El objetivo es que la justicia deba resolver en un plazo máximo de un mes, sin posibilidad de recurso, para evitar que se repitan casos como los de Noelia o Francesc.

En su auto de noviembre, el Supremo compartía la necesidad de evaluar este asunto al ser una materia de la que todavía no existe jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y también por los derechos fundamentales que hay en juicio. 
Cuando dicte sentencia, determinará los «requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial» relacionada con la eutanasia solicitada por alguien «mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.