Diario de León

Los conductores profesionales no serán responsables si sus pasajeros no utilizan el cinturón

Niños, ancianos y discapacitados, objetivo de la Ley de Seguridad Vial

La normativa prohíbe que los menores de 12 años viajen en el asiento delantero sin la silla homologada

Los niños no podrán viajar en el sillón delantero sin sistemas de sujección homologados

Los niños no podrán viajar en el sillón delantero sin sistemas de sujección homologados

Publicado por
J. L. Álvarez - madrid
León

Creado:

Actualizado:

La protección de los niños, los ancianos y los discapacitados son otros de los objetivos de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, aprobada el pasado jueves por el Congreso de los Diputados. La introducción del carné por puntos ha oscurecido otros aspectos que serán modificados durante la tramitación en el Parlamento del proyecto de ley Gobierno. Así, el texto que estudiará el Senado modifica el artículo 11 de la Ley de Seguridad Vial para dejar expresar que los conductores deberán estar en todo momento en «condiciones de controlar sus vehículos». De esta manera, dice, cuando se aproximen a otros usuarios de la vía «deberán adoptar las precauciones necesarias» para su seguridad, «especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad». Respecto a este último colectivo, el proyecto que salió del Congreso introduce que el Ministerio del Interior tendrá que garantizar en el desarrollo reglamentario de la ley la «igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente en su calidad de conductores». El artículo 11 en su apartado 4 introduce un párrafo en el que determina que los conductores y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad o el casco. Aquí determina que los conductores profesionales -de taxis, coches de alquilados o microbuses-, «cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo». Y los niños Añade en el mismo punto la prohibición de que los menores de 12 años viajen en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados. Asimismo introduce la prohibición recogida en el reglamento por la que los menores de 3 años no pueden ir en los asientos traseros sin sistemas de sujeción homologados, «adaptados a su talla y peso». El actual apartado 4 pasa a ser el 5 para recoger también la prohibición de llevar como paquete en moto o ciclomotor a menores de 12 años. Excepcionalmente autoriza a que los niños mayores de 7 años puedan montar en moto o ciclomotor, «siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona de mayor edad autorizada por ellos». En estos casos es necesario el uso de un casco homologado. Sanciones Dentro del aspecto punitivo, el proyecto establece que en el caso de infracciones graves y muy graves podrá imponerse, además de la sanción económica, la suspensión del permiso o licencia de conducción «por un mínimo de un mes y un máximo de hasta tres meses». Hasta ahora la ley fijaba un plazo de «hasta tres meses» para ambas.

tracking