Diario de León
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La Directiva Marco Europea del Agua (2000/EC/60) establece que todos los estados Miembro deben desarrollar unos programas de seguimiento que sean efectivos y permitan determinar la calidad de los diferentes cuerpos de agua. Además, cada Estado ha de fijar las medidas que sean necesarias para que todas las masas de agua superficial alcancen una calidad buena o alta para el año 2015. Esta valoración de la calidad ha de hacerse mediante la evaluación del estado ecológico de los sistemas, es decir, la evaluación de la calidad de su estructura y funcionamiento. La Directiva fija una clasificación en cinco categorías de estado ecológico: muy bueno (ecosistemas no degradados), bueno, moderado, pobre y malo, de las cuales únicamente las dos primeras son aceptables. Para valorar el estado ecológico de un sistema, la Directiva establece en el anexo V un conjunto de elementos indicadores que han de usarse en cada caso. Estos elementos hacen referencia a las características hidromorfológicas, químicas y fisico-químicas y a las características biológicas del sistema. En el caso específico de los lagos los macroinvertebrados aparecen como elementos biológicos de calidad que deben usarse obligatoriamente en el seguimiento del estado ecológico.

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