Pocas repatriaciones al año
Pero quizás el aspecto más controvertido en torno a los Mena sea el de su repatriación, en el que hay que contrapesar dos criterios, el de que su «mejor lugar está junto a sus padres» y el de garantizar «el interés superior del menor». Porque éste, precisa la profesora de Derecho Administrativo Clara Martínez, «puede aconsejar la permanencia en España». Para repatriar a un menor, recuerda Lázaro, nuestra legislación exige «condiciones para la efectiva reagrupación familiar» o para «la adecuada tutela por los servicios de protección» de su país de origen. Y también que se haya verificado que su integridad no corre peligro, ni hay riesgo de que sean perseguidos él o sus familiares. Además, remacha el fiscal de Sala de Extranjería del Tribunal Supremo Joaquín Sánchez-Covisa, debe asegurarse al menor «el derecho constitucional de audiencia por quien ha de decidir sobre su repatriación, e inmediatamente antes de tomar la decisión». De lo contrario, y particularmente con 16 años cumplidos, se le «privaría de tutela judicial efectiva». Ni esa ni otras garantías se cumplen muchas veces, como han denunciado el Defensor del Pueblo, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Unicef.