La CNMC multa con solo 710 euros a Ibai Llanos, 1.780 euros a Nachter y 1.544 euros a Jordi Wild por incumplir la legislación audiovisual
En el caso de los dos primeros se imponen las sanciones por haber emitido contenido publicitario sin los requisitos adecuados, mientras que a Wild se le multa por difundir contenido de combates de contacto extremo sin las advertencias exigidas para proteger a los menores

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas de tan solo 710 euros a Ibai Llanos y de 1.780 euros a Nachter por emisión de publicidad sin la debida identificación, y a Jordi Wild de 1.544 euros por la emisión de un contenido deportivo violento sin la advertencia a menores requerida.
Según las resoluciones publicadas este jueves por el organismo supervisor, a Ibai Llanos le ha sancionado por varios vídeos publicados en la plataforma X durante una velada de boxeo, en los que salían latas de Coca Cola con los nombres de los artistas Myke Towers, Los del Río, Eladio Carrión y Grupo Frontera, sin que existiera una señalización clara que permitiera diferenciar la publicidad del contenido editorial.
La legislación establece que esta identificación resulta especialmente importante cuando la promoción de productos o marcas se integra dentro del propio contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial.
Cuando la CNMC anunció el pasado febrero la apertura del expediente a Llanos, éste publicó un mensaje en redes sociales dirigido al presidente Pedro Sánchez, en la que etiquetó al jefe del Ejecutivo: «Cómo le haces esto a un hermano?», le interpeló. La CNMC ha reducido la multa a Ibai en 142 euros, un 20%, por pago anticipado.
En el expediente relativo a Nachter, la CNMC considera acreditada la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con antigripales en sus canales de Instagram y Facebook, sin respetar los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos.
La publicidad de medicamentos está sometida a reglas específicas.
Debe quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, junto con advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico en caso de duda.
A Nachter también se la bajado la multa de 1.779 euros a 1.067 euros, tras reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado. En el caso de Jordi Wild, Competencia le ha sancionado por contenidos difundidos en YouTube, en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento de deporte y entretenimiento ‘Dogfight Wild Tournament’.