Sanidad prefiere esperar a que la Organización Nacional de Trasplantes cierre el plan estatal
La Junta no pone fecha a la norma sobre donación de sangre decordón
Ninguna maternidad de Castilla y León está autorizada para recoger el cordón umbilical

Varias embarazadas participan en un curso de preparación al parto
La Consejería de Sanidad de la Junta prepara la normativa para posibilitar la donación de sangre de cordón umbilical en las maternidades de Castilla y León, que actualmente no es posible en ningún centro hospitalario de la comunidad. Sin embargo, el director general de Desarrollo Sanitario, Jesús García-Cruces, no ha querido especificar los plazos que se ha fijado para la puesta en marcha de la normativa sobre sangre de cordón umbilical en la comunidad. Portavoces del ejecutivo subrayaron que Sacyl esperará a que esté concluido el Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical, que ultima la Organización de Trasplantes aunque desde el año pasado está reguladas las normas de calidad y seguridad para la donación de células y tejidos humanos (Real Decreto 1301/2006). El Plan Nacional de SCU, cuyo borrador fue presentado recientemente a las comunidades autónomas, estima que «para que España sea autosuficiente y los bancos de cordón puedan ser competitivos» tendrían que incrementarse las unidades almacenadas de 30.000 a 40.000 unidades sobre las 24.000 existentes en la actualidad. La información a las donantes, accesible y clara, es uno de los pilares del plan nacional, en el que se establece el consentimiento informado antes del parto como requisito imprescindible. En cuanto a los criterios de selección establece que podrán ser donantes aquellas mujeres sanas, mayores de edad que no tengan riesgo de transmitir enfermedades infecciosas, tumorales, genéticas o de otro tipo y que expresen su deseo de ser donantes siempre que den a luz en un centro autorizado por la comunidad autónoma. El plan nacional también regula la donación dirigida (extracción y almacenamiento de SCU con la finalidad de su uso actual o futuro en un familiar del recién nacido) y establece que la donante deberá tener un hijo con una enfermedad considerada subsidiaria de trasplante alogénico con progenitores hematopoyéticos. La extracción y almacenamiento deberán contar con el aval del médico especialista del niño enfermo y hacerlo llegar con la antelación suficiente al banco de cordón umbilical, que a su vez la enviará a la Organización Nacional de Trasplantes donde será evaluada por el grupo de expertos de SCU. Técnicamente, los únicos requisitos necesarios para la obtención de sangre de cordón umbilical es que la unidad cuente con permiso administrativo de la comunidad autónoma para atender partos, que el personal sanitario esté formado en la obtención de la sangre de cordón, disponer de una nevera a cuatro grados centígrados con registro de temperatura, un lugar identificado para almacenar el material que se utiliza en la donación de sangre de cordón y un sistema de registro donde figuren las madres donantes. El plan subraya que no es necesario contar con un banco de cordón en el propio centro y defiende las ventajas de la descentralización con un buen sistema de transporte que garantice la viabilidad celular. NORMATIVA VIGENTE Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre que establece las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. Directiva 2004/23/CE y directiva 2006/17/CE sobre requisitos técnicos.