Diario de León

Las claúsulas abusivas serán revisadas de oficio tras una denuncia ganada a Unicaja

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que los tribunales nacionales son los que deben dirimir un caso de cláusulas abusivas y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente

Sede de Unicaja en la plaza de Santo Domingo. RAMIRO

Sede de Unicaja en la plaza de Santo Domingo. RAMIRO

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este martes que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso .

Esta resolución tiene su origen en la denuncia presentada en Valladolid por una clienta del Banco Ceiss - creado por la unión de Caja España y Caja Duero -, a la que dio la razón parcial la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo, en una sentencia que fue recurrida por la entidad financiera .

La actuación de oficio que avala esta sentencia europea pone como condición que la falta de impugnación de las cláusulas bancarias por parte del usuario no se deba a una "pasividad total" del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

Esta corte ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso.

Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora puesto que no había presentado recurso para ello.

La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pidió de oficio la restitución de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentando que la consumidora no había recurrido para ello.

El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

En la sentencia, la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo.

Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden "hacer imposible o excesivamente difícil la protección" de los derechos del consumidor. Por lo tanto, concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado "no pueda imputarse a una pasividad total de este".

En este sentido, la corte argumenta que el hecho de que la consumidora española no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.

"No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total (...) al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo", señala la sentencia.

El TJUE ha emitido además otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo. 

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