Diario de León

Tribunales

Absueltos los acusados del tiroteo en La Inmaculada

Sólo uno fue condenado por tenencia de armas, pero no irá a prisión

Los sospechosos, en un momento del juicio en la Audiencia. DL

Los sospechosos, en un momento del juicio en la Audiencia. DL

León

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La Audiencia Provincial absolvió a cinco de los seis acusados de tomar parte en el tiroteo de La Inmaculada, ocurrido en enero de 2017 y condenó a un sexto a una pena de dos años de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, circunstancia que no comportará su ingreso en prisión, por cuanto su letrado solicitará la suspensión de la pena.

Entiende la Sala que no hay pruebas, excepto en el caso del detenido cuando acababa de arrojar una bolsa de plástico a un solar, en cuyo interior se hallaron tres pistolas. A excepción de uno, todos los sospechosos fueron defendidos por el letrado leonés Enrique Arce Mainzhaussen.

«Ocurre que en el juicio oral todos los acusados se acogieron a su derecho a no declarar, sin que ninguna de las partes solicitara la lectura de sus declaraciones en el sumario, y por lo tanto no habiéndose introducido por esta vía en el acto del plenario, la Sala no puede entrar a valorarlas», explica la sentencia.

«Tampoco fue propuesta la autora de la denuncia inicial como testigo en el juicio oral por nadie. Obran en la causa únicamente las manifestaciones de los agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local, que acudieron a la calle Medulio a requerimiento de una persona no identificada que había oído disparos en el lugar, hallando casquillos de bala en las inmediaciones de la vivienda, pero no ha podido identificarse la persona que los disparó», detalla el ponente.

Argumentos

La Sala se sorprende de que ante el silencio de los acusados no se pidiera la lectura de su declaración

La sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2005 indica: «El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos».

La decisión de desestimar la posibilidad de que los demás investigados hubieran cometido un delito de homicidio en tentativa se descarta por las manifestaciones de la entonces pareja sentimental del principal acusado, «que declaró que no sabía si era su pareja, que no se acordaba de nada de lo que el Ministerio Fiscal le preguntó, lo que motivó que el Ministerio Público solicitase de la Sala la deducción de testimonio por presuntos delitos de obstrucción a la justicia o de desobediencia al negarse en definitiva a declarar».

Los acusados fueron juzgados por su presunta participación en un tiroteo causado por la muerte del perro del principal investigado. Para él se pedían seis años de prisión por homicidio en tentativa y cinco años para cada uno de los demás. La sentencia puede ser recurrida al TSJ.

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