Diario de León

El anteproyecto contempla también la redefinición de la Oficina Judicial

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

El anteproyecto contiene una redefinición de la Oficina Judicial con el fin de adaptarla a la nueva organización de los órganos judiciales y a la planta judicial. En este nuevo diseño, las denominadas unidades procesales de tramitación realizarán, por un lado, funciones de ordenación del procedimiento y, por otro, de asistencia directa a jueces y magistrados bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia a quien incumbirá coordinar a todos los Letrados de la Administración de Justicia que la integren.

El texto aprobado por el CGPJ llama la atención sobre las disfunciones que puede ocasionar la decisión de atribuir en exclusiva a la presidencia de los Tribunales de Instancia la competencia para fijar los criterios generales que deberán seguir las nuevas unidades procesales de tramitación en las tareas de apoyo a jueces y magistrados.

Por un lado, «porque choca de forma palmaria con las funciones que la LOPJ atribuye a las Salas de Gobierno y, por otro, porque puede producirse una multiplicidad de ‘criterios generales’ distintos, según el presidente del Tribunal de Instancia que los fije. Esta segunda consecuencia, señala el informe, no se compadece con la intención del prelegislador de homogeneizar las prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales».

Opcionales
En los partidos judiciales se podrán crear secciones de Familia y Violencia de Género

Según el texto del anteproyecto, en cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia que estará integrado bien por una sección única (el equivalente a los juzgados de primera instancia e instrucción) bien, allí donde lo prevé la Ley de Demarcación y Planta, por una sección Civil (juzgados de primera instancia) y otra de instrucción (juzgados de instrucción).

Secciones diversas

Además, en los partidos judiciales donde lo establezca la norma, podrá haber secciones de Familia y secciones de Violencia sobre la Mujer y, en las capitales de provincia, secciones de lo Mercantil, de enjuiciamiento Penal (equivalente a los juzgados de lo Penal), de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. El anteproyecto configura los Tribunales de Instancia como órganos colegiados sólo desde el punto de vista organizativo, por lo que no pueden ser considerados órganos jurisdiccionales. Los órganos a los que el anteproyecto atribuye la jurisdicción, y a los que quedan adscritos los jueces y magistrados, son las secciones. Éstas constituyen, además, el centro de destino de los concursos de provisión de plazas. Por tanto, el destino de jueces y magistrados es la sección y, dentro de ella, cada uno de ellos ocupará una plaza con la numeración ordinal equivalente a la de los antiguos juzgados. Así, la denominación Juez número 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia sustituirá a la de Juzgado de lo Social número 1, por ejemplo.

El informe advierte de la conveniencia de mejorar el régimen jurídico de la adscripción funcional de los jueces y magistrados a las secciones, incluyendo aspectos como la regulación de los cambios de destino dentro de la sección con el fin de garantizar el principio de inamovilidad judicial y, con éste, el de seguridad jurídica, así como la reserva de ley orgánica en materia de estatuto de jueces y magistrados.

tracking