Diario de León

Tribunales

La Audiencia rechaza absolver a un conductor sin puntos

Instrucción 2 sobreseyó la causa «porque era un caso de necesidad»

El conductor fue sorprendido en San Ignacio de Loyola.

El conductor fue sorprendido en San Ignacio de Loyola.

León

Creado:

Actualizado:

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechazó la absolución de un conductor que fue sorprendido en la avenida de San Ignacio de Loyola de la capital circulando sin puntos en el carné y devolvió la causa al Juzgado de Instrucción 2 de León para que motive su sentencia, en la que determina el sobreseimiento de la causa porque el acusado actuó movido «por la necesidad». El Palacio de Justicia exige al órgano de instancia que resuelva con mayor motivación y estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal.

La resolución recurrida acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, utilizando para ello el siguiente razonamiento jurídico: « De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, dadas las circunstancias concurrentes y justificando el investigado que obró en situación urgente y por necesidad, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

El Ministerio Fiscal, en su escrito de apelación, argumenta que la en resolución recurrida no se motiva, en modo alguno, porqué entiende la jueza que «el investigado obró en situación urgente y por necesidad».

Los hechos traen causa del atestado levantado por la Policía Local de San Andrés de Rabanedo, León, por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2019, cuando el sospechoso fue sorprendido conduciendo un turismo por la Avenida San Ignacio de Loyola 90, careciendo del correspondiente permiso de conducir por la pérdida total de puntos.

«La sala coincide con la postura mantenida por el Ministerio Fiscal y considera que, efectivamente, la resolución recurrida carece de la más mínima motivación como para ajustarse a lo dispuesto en los preceptos jurídicos citados, pues nada se dice sobre los motivos, hechos o circunstancias que llevaron a la jueza de instrucción a la conclusión de sobreseer y archivar las actuaciones porque «el investigado obró en situación urgente y por necesidad», no cumpliendo pues de forma suficiente las exigencias de motivación ya que sus conclusiones no permiten descartar que la decisión pueda ser arbitraria, irrazonables o que incurra en error patente».

Causa indefensión

Ello ocasiona a las partes «una evidente indefensión y una clara falta de seguridad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en la ley , en consecuencia , dicha resolución deviene nula de pleno derecho», dice la sentencia. Ciertamente, «la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales se deriva de los artículos 120 de la CE y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se trata de una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución. Derecho que si bien no garantiza el acierto judicial en la selección,

interpretación y aplicación del Derecho, sí exige que la respuesta judicial a las pretensiones de las partes esté motivada con un razonamiento congruente fundado en Derecho, ( SSTC. 214/1999 de 29 de noviembre, 224/2003 de 15 de diciembre, 29/2005 de 14 de febrero).

Por ello la sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León el día 8 de mayo de 2019 que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, «y declaramos su nulidad de pleno derecho y que, por ese mismo órgano judicial, se dicte una nueva resolución debidamente motivada y ajustada a derecho».

tracking