Diario de León

TRIBUNALES

Piden seis años de prisión para un padre acusado de abusos sexuales sobre su hija

Los hechos ocurrieron en una localidad de la comarca de Astorga durante el confinamiento

Vista de la entrada a la ciudad de Astorga. MARCIANO PÉREZ

Vista de la entrada a la ciudad de Astorga. MARCIANO PÉREZ

León

Creado:

Actualizado:

Un varón de una localidad de la comarca de Astorga se enfrenta a seis años de prisión, acusado de abusar sexualmente de su propia hija durante el confinamiento.

Según el fiscal, el sospechoso ya tenía antecedentes, aunque no son computables en materia de reincidencia. Entre el 14 de marzo y el 30 de junio del año 2020, durante la cuarentena nacional decretada por el Estado de alarma, en el interior del domicilio, en su condición de progenitor de la menor de edad, y aprovechando esta situación, guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sexual, en varias ocasiones, en el interior de una de las habitaciones, a primera hora de la tarde, compartía la siesta junto a su hija en la misma cama, momento en el que aprovechaba para abrazarla de un modo especialmente fuerte, ponerle la pierna encima y rozarle y restregarle sus genitales contra los glúteos de la menor de modo libidinoso.

A causa de estos hechos el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón dictó el 3 de julio de 2020 Auto imponiendo al acusado como medida cautelar prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la persona, domicilio o lugar de estudios de su hija y de comunicación con ella, y con su madre, por cualquier medio.

Los hechos descritos constituyen un delito de abuso sexual continuado y merecen una pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como conforme al artículo 57, pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la persona, domicilio o lugar de estudios de su hija y de comunicación con la misma y con su madre, por cualquier medio durante 8 años.

Asimismo, procede imponer al acusado conforme al artículo 192.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad durante 8 años.

Del mismo modo procede conforme al artículo 192.3 del Código Penal la imposición de una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un tiempo de 6 años, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de nueve años en el cómputo total.

tracking