Diario de León

La ausencia de secretario anula los acuerdos de las pedanías bercianas

Una sentencia impide a la Junta Vecinal de Sotillo (Benuza) recuperar 21.000 euros de una obra.

La totalidad de los casos impugnados en los juzgados por carecer de secretario han sido ganados. A. F. B.

La totalidad de los casos impugnados en los juzgados por carecer de secretario han sido ganados. A. F. B.

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Manuel Félix | Ponferrada

Todas las juntas vecinales del Bierzo —y por extensión del resto de la provincia— deberán tentarse la ropa a la hora de aprobar resoluciones y evitar que la Justicia se las derogue o eche por tierra. Como premisa fundamental, ya no pueden aprobar sus asuntos de menor o máxima cuantía sin la presencia de un secretario municipal oficial. No sirve que un vecino del pueblo actúe como secretario o fedatario a la hora de firmar el acta.

Todo esto viene a cuento de una sentencia de hace unos días, ganada por el abogado ponferradino Javier Barrio, que ha conseguido anular un acuerdo de la Junta Vecinal de Sotillo, municipio berciano de Benuza, por la que esta entidad menor acordaba la responsabilidad de una empresa constructora en la ejecución de una obra, por importe de 21.342,82 euros.

La empresa impugnó el acuerdo de esa junta vecinal, de fecha 29 de marzo de 2011, y ahora, según la sentencia firme firmada por el reconocido magistrado que trabajó en Ponferrada, Luis Alberto Gómez García, como titular del Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de León, la pedanía de Sotillo ha visto cómo le han anulado el acuerdo por no tener secretario.

La empresa constructora impugnó en el Contencioso la resolución del pedáneo, solicitando su nulidad y la devolución de la citada cantidad más sus intereses y gastos de constitución, mantenimiento y cancelación del aval, por varios motivos que el Juzgado de lo Contencioso acepta en su totalidad, y así lo declara en el fallo.

Los motivos de impugnación fueron, en primer lugar la caducidad del procedimiento, que es aceptada por el juez según se describe en el Fundamento de Derecho segundo. En segundo lugar, la incompetencia del alcalde pedáneo para dictar esta resolución, al ser competencia de la Junta Vecinal en pleno (Fundamento de Derecho tercero y parte del cuarto). Y lo más importante y que trae efectos para el resto de todas las pedanías que no cumplan: No consta en la firma de la resolución de la pedanía la intervención del secretario municipal del Ayuntamiento de Benuza.

Cuenta el abogado Javier Barrio que la intervención del secretario del ayuntamiento, que tiene la condición de fedatario de habilitación nacional, «es imprescindible en la adopción de acuerdos de juntas vecinales, de cualesquiera de sus órganos (alcaldes pedáneos o junta vecinal), por cuanto son esos funcionarios los que tienen atribuida legalmente y en exclusiva las funciones de fé pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de gestión económico, contabilidad y tesorería; ya que son la garantía de objetividad, imparcialidad e independencia en sus funciones».

La norma vigente establece que, en defecto de secretario del municipio de quien dependa la Junta Vecinal (porque no haya en ese momento por ausencia, baja o similar), será otro funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente, y siempre en ese orden. «Pero las juntas vecinales hacen una interpretación a medida y no sólo no siguen el orden (en todos los ayuntamientos hay secretario), sino que designan como secretario a vecinos del pueblo con fundamento en que tienen capacitación suficiente, y por capacitación suficiente hay que entender capacitación legal o habilitación legal (funcionario de habilitación nacional), y no cabe que un vecino ocupe ese puesto, que es lo que hacía la Junta Vecinal de Sotillo de Cabrera», indica el letrado.

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