Títulos IV y V

Una comunidad dentro de un estado

El Título IV fija la creación de un marco de cooperación entre la comunidad y el Estado, mientras que el V recoge la gestión de la Cuenca del Duero y lo referido a un posible trasvase

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ical | valladolid

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El Título IV de la reforma del Estatuto de Autonomía, dedicado a las relaciones institucionales y acción exterior de la comunidad y recogido en el texto que se elevará para su debate en las Cortes de Castilla y León, fija la creación de una comisión de cooperación entre la comunidad y el Estado como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes. La comisión estará integrada por un número igual de representantes de la Junta y del Gobierno central y adoptará sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. Entre sus funciones podrá desempeñar labores de información, coordinación, planificación y colaboración entre las dos partes; deliberación, propuesta y, en su caso, adopción de acuerdos sobre la elaboración de decisiones y proyectos normativos del Estado que afecten especialmente a los intereses de la región, así como de prevención y resolución extraprocesal de conflictos competenciales entre las dos partes. Artículo 62 El artículo 62, sobre participación en instituciones y órganos de la Unión Europea, recoge que la comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la UE, dentro de la representación del Estado español, algo que se desprende de la reforma del Estatuto de Cataluña, dentro de las relaciones bilaterales entre el Estado y la Generalitat. Asimismo, al hilo de la citada reforma de la norma básica catalana, dentro del Capítulo III, de Acción exterior de la comunidad, el documento inicial fija que la comunidad podrá participar en organismos internacionales, especialmente en la Unesco y otros de carácter cultural, directamente cuando así lo prevea la normativa correspondiente. En el apartado de la relaciones con la UE y participación en la política europea del Estado (Capítulo II), se otorga a la comunidad la posibilidad de crear una delegación permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León. Del mismo modo, el documento recoge que las Cortes participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión en relación con las propuestas legislativas. También, se reconoce la capacidad de la región a ejercer acciones y ser parte en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Acción exterior Con respecto a las relaciones con las regiones europeas, la comunidad promoverá relaciones de cooperación, en la forma que estime conveniente, con aquellas que comparta objetivos e intereses económicos, sociales y culturales y, en particular, fomentará relaciones de «buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración», con las regiones de Portugal con las que le une una estrecha vinculación geográfica, histórica, cultural, económica y ambiental. Finalmente, el texto fija que la comunidad podrá llevar a cabo acciones de proyección exterior, por sí misma o con otras autonomías, para promover sus intereses, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de relaciones internacionales. Además, la Administración podrá establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior para la mejor defensa de sus intereses y, en esta acción exterior, los poderes públicos promoverán «la paz, solidaridad, tolerancia, respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo». Titulo V El Título V de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de las Competencias de la comunidad, que recoge el documento que tendrá que ser debatido en las Cortes establece que compete a la región, por la relevancia de la Cuenca del Duero como elemento configurador de su territorio, el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de aprovechamientos hidráulicos de estas aguas que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar otra autonomía. Además, establece que, en colaboración con el Estado y las regiones limítrofes, le corresponderá a la Junta participar en las aguas pertenecientes a otras cuencas intercomunitarias que estén en su territorio. Las competencias citadas se ejercerán, marca el documento, sin perjuicio de la planificación hidrológica de competencia del Estado. Entre las novedades en materia del agua, atendiendo a la que la acción política debe garantizar el abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad, el texto también marca que la Junta emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera del territorio de la comunidad. En materia de seguridad pública, la norma, de aprobarse en los términos actuales, permitirá a la comunidad contar con un Cuerpo de Policía de Castilla y León. La ley por la que se cree será la que establezca sus funciones y las medidas de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previstas en la Ley Orgánica reguladora de éstos. La coordinación de la actuación en el territorio autonómico corresponderá a la Junta de Seguridad que estará integrada por representantes del Gobierno central y del Ejecutivo regional. Organización territorial Junto a estas dos competencias, el documento define otras exclusivas como su organización territorial y las relaciones entre las instituciones de la comunidad y los entes locales y la regulación de los entes locales creados por la región, en los términos previstos en el Estatuto. Por otro lado, la Junta colaborará con el Gobierno nacional en todo lo relativo a políticas de inmigración y de ella dependerá el régimen de acogida e integración económica, social y cultural de los inmigrantes. El desarrollo rural y la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las víctimas de violencia de género, también se enmarcan entre las competencias de la Administración de quien dependerá el la asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. En la lista también figuran las denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y la organización de sus consejos reguladores y entidades equivalentes; el fomento, regulación y desarrollo de la I+D+i, así como de la artesanía. En el apartado cultura, el texto concreta más estas competencias y pone especial hincapié en las actividades artísticas y culturales. Así, fija el fomento y la promoción de las producciones artísticas y literarias; producción, distribución de libros y publicaciones periódicas y la industria cinematográfica y audiovisual de la comunidad y las labores de promoción y planificación de equipamientos culturales de Castilla y León. Normativa En el marco de competencias de desarrollo normativo y de ejecución, se establece la protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la comunidad, entes locales y entidades públicas o privadas que dependan de aquéllas. También, atribuye a la región competencias en Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera; ordenación y productos farmacéuticos; defensa de la competencia respecto a las actividades económicas que se desarrollen en la comunidad; crédito, banca y seguros; sanidad agraria y animal; nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, así como protección civil, incluyendo en todo caso en esta materia, la regulación, planificación y ejecución de medidas relacionadas con emergencias, seguridad y coordinación y formación de estos servicios, incluidos los que afectan a la extinción d e incendios.

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