Veinte días para la media veda
El 15 de agosto arranca la campaña, que se alargará hasta el 17 de septiembre.

La codorniz es la especie predominante en la media veda.
La Media Veda de caza se abrirá este año en León, como viene ya siendo habitual, el 15 de agosto (sábado) y se cerrará de forma extraordinaria un jueves, el 17 de septiembre, para poder aprovechar los 20 días hábiles que marca la orden de vedas pudiéndose cazar los martes, jueves, sábados y domingos comprendidos entre esas dos fechas. Así se decidió en el Consejo Territorial de Caza reunido el pasado 29 de mayo en León bajo la presidencia del delegado de la Junta, Guillermo García. Las especies cazables en esa Media Veda serán: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro. La caza de la tórtola y la torcaz se retrasa la apertura una semana, al sábado 22 de agosto. El cupo de piezas a abatir por cazador y día se fija en 30 codornices y 8 tórtolas comunes.
Respecto a la caza mayor, los días hábiles varían según la especie. Así, el periodo de caza del jabalí irá del cuarto domingo de septiembre al tercer domingo de febrero; el ciervo, del primer domingo de septiembre al último de septiembre para rececho, y desde el día siguiente al tercer domingo de febrero en todas las modalidades; el corzo, ambos sexos, del primer domingo de abril al primero de agosto y del primer domingo de septiembre al tercero de octubre; y sólo hembras del 1 de enero al tercer domingo de febrero; el rebeco, del 1 de mayo al 15 de julio y del 1 de septiembre al 15 de noviembre; el lobo, del primer domingo de septiembre al último de septiembre a rececho o aguardo/espera, y desde el día siguiente al tercer domingo de febrero en todas las modalidades, aunque para rececho y aguardo/espera se alarga hasta el último día de febrero. Será el Consejo Regional de Caza, oídos todos los territoriales de Castilla y León, quien ratifique estas propuestas antes de aprobar y publicar la Orden Anual de Caza de Castilla y León, que incluirá la normativa sobre periodos hábiles, modalidades de caza, especies cazables, especies comercializables, cupos y regulación complementaria para las autorizaciones y/o comunicaciones para monterías, ganchos o batidas, municiones, precintos, documentación y condiciones para celebrar estas cacerías y otras que se conceden por daños a la agricultura.