TRIBUNALES
Sergio Sánchez queda absuelto
La Audiencia cree que las acusaciones de su exesposa no han sido probadas.

El atleta gordonés Sergio Sánchez
miguel ángel zamora | león
La Audiencia Provincial ha absuelto definitivamente al atleta leonés Sergio Sánchez del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito de coacciones por el que fue acusado en verano de 2017, al considerar no probadas las acusaciones de su esposa, que según la Sección Tercera, no han sido demostradas. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
El fallo definitivo acepta que el atleta subió al domicilio en el que convivía con su esposa y tras dejar unas bolsas de compra con su amigo, bajó a la calle.
A criterio del ponente, el resto del relato de la mujer carece de pruebas. Ella alegaba que Sergio, defendido en esta causa por el letrado Francisco Viejo, había vuelto a subir al domicilio por la noche cuando se encontró a la madre de su hijo recogiendo sus pertenencias para cumplir una orden de alejamiento de él que había sido dictada por un juzgado, que la condenó por un delito de amenazas.
Ella tenía prohibido acercarse al deportista por un periodo de seis meses.
Tampoco da por probado la sentencia que el acusado empujara a la madre de su hijo contra las escaleras cuando trató de subir para coger al niño ni se ha demostrado que le dijera a ella que al niño se lo llevaría «por encima de su cadáver» ni que le diera un puñetazo en la mandíbula.
A criterio del ponente, no se ha acreditado que ella sufriera lesiones en la mandíbula, erosiones en el brazo izquierdo y en el muslo izquierdo ni un cuadro de ansiedad del que tardó en curarse cinco días.
«No es posible reelaborar un nuevo relato de los hechos para incorporar al acusado como interviniente en la agresión y coacciones», señala la sentencia, que apela a la «rigidez de las sentencias absolutorias» para acogerse a la «imposibilildad de mudar por vía de recurso una sentencia absolutoria por otra condenatoria cuando para ello sea preciso valorar pruebas personales no practicadas a presencia del tribunal de apelación»