Diario de León

El Tribunal Supremo respalda el fin del papel en las nóminas

Defiende que basta con que el trabajador pueda acceder a sus recibos con transparencia.

El Supremo entiende que el uso de los ordenadores, teclados y dispositivos está generalizado. RAMIRO

El Supremo entiende que el uso de los ordenadores, teclados y dispositivos está generalizado. RAMIRO

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j.a. bravo | madrid

Está claro que corren otros tiempos en el mundo de la empresa, tanto en la privada como en la pública. Y la más alta instancia judicial del país también ha decidido entrar en ellos como prueba el hecho de que haya respaldado el fin del papel para las nominas y posiblemente no tardé mucho tiempo en hacerlo también para las facturas. En una sentencia conocida este miércoles, el Tribunal Supremo considera «ajustado a derecho» que las compañías comuniquen a los trabajadores sus recibos mensuales de salarios a través de métodos electrónicos.

El alto tribunal modifica así su doctrina anterior, vigente durante los últimos cinco años. Fue en un fallo dictado el 22 de diciembre de 2011 cuando, en un pleito de la aerolínea Air Europa con sus trabajadores, estableció que la previsión legal a mantener era la entrega material «en soporte papel» de las nominas.

Los miembros de su Sala de lo Social justifican ahora su cambio de criterio «a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó aquella sentencia», así como de «la generalización del uso del soporte informático en lugar de papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones.».

Los magistrados señalan, asimismo, que esos métodos electrónicos para transmitir información de todo tipo (también la contable), vienen siendo ya «utilizados profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública». El caso que ahora resuelve de esta manera es un conflicto entre la empresa Transportes Unidos de Asturias y el sindicato USO, que le había denunciado por cambiar en febrero de 2013 su sistema tradicional de comunicación de los justificantes de los sueldos abonados por otro al que se podía acceder solo por ordenador.

Lo único que sí deberá seguir cumpliendo la compañía al emitir sus nominas, según dicta ahora el alto tribunal, «es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas», además de «la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación».

La decisión del Supremo se conoce apenas un día después de que Lidl y Carrefour, dos de los supermercados pioneros en cobrar las bolsas de plástico para reducir el consumo de este material, anunciaran que en breve comenzarán a eliminar el ticket de compra en sus establecimientos. La primera ya señaló que empezaría a hacerlo a nivel europeo en el centenar de supermercados que la cadena de distribución germana tiene en Suiza y, además dejará de vender las bolsas referidas en sus filiales.

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