Diario de León

«El empleado debe poner de su parte para evitar desgracias», dice el veredicto de los jueces

Nueva sentenciaque culpa al propio trabajador de su accidente laboral

El conductor de una «grúa pórtico» falleció como consecuencia de los politraumatismos

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europa press | barcelona

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) ha exculpado a una empresa de la muerte de un trabajador por considerar que el único responsable del accidente fue el propio fallecido pese a que la empresa no contaba con todas la garantías de seguridad. El trabajador José R.B. era conductor de una «grúa pórtico» para la empresa barcelonesa Serviname S.L. dedicada a la construcción y reparación naval. El accidente ocurrió el 28 de mayo del 2000 cuando el trabajador estaba trasladando con la grúa un contenedor. El fallecido debía salvar con la grúa un desnivel de casi 8 metros de altura para depositar la carga; pero como el cargamento era de casi 5 toneladas, casi el doble de la capacidad de la grúa, el vehículo giró sobre el eje e hizo que el trabajador saliera disparado desde la cabina. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió politraumatismos que le causaron la muerte casi en el acto. La viuda y los dos hijos del fallecidos fueron indemnizados y les fue otorgada la correspondiente pensión. Recurso El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa una sanción consistente en el incremento del 30 por ciento de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, al considerar que la empresa no puso todos los medios a su alcance para evitar el mortal accidente. La empresa impugnó ante los tribunales esta resolución del INSS. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona desestimó el recurso y confirmó la sanción pero en segunda instancia, la Sala de lo Social del TSJC ha exculpado de toda responsabilidad a la empresa. El TSJC ha anulado la sentencia del juez de instancia, porque considera que si bien «es innegable que de haber estado dotada la grúa de un dispositivo que en caso de exceso de carga hubiera paralizado su funcionamiento no lo es menos que el accidente se originó por la sobrecarga de la capacidad máxima de la grúa». Según el TSJC, «es claro y normal y exigible a un trabajador especialista» que no le puede pasar «desapercibido» que la carga que pretendía izar era muy superior a la capacidad máxima de la grúa, de 2.850 kilogramos. Por esta razón, el Alto Tribunal catalán considera que la empresa no es responsable directa del accidente y por eso la libera de pagar el recargo del 30 por ciento de las prestaciones a la seguridad social. El tribunal concluye que incumbía al propio trabajador saber si la carga estaba llena o no y, aún admitiendo que el obrero no fue advertido de ello, «es claro que como normal y usual exigencia de profesionalidad en un trabajador especialista en el manejo de una grúa de tal condición y características, no puede pasarle desapercibido ni con la mínima atención».

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