Diario de León

El TC declara inconstitucional la desigualadad de sueldos por antigüedad

Publicado por
J. A. Bravo - madrid
León

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Constitucional (TC) considera contrario al espíritu y la letra de la Carta Magna que exista desigualdad de sueldos entre distintos grupos trabajadores por meras razones de antigüedad, aunque esas diferencias estén amparadas por un convenio colectivo. Los magistrados sostienen que, a la hora de que las empresas concedan este tipo de complementos salariales, han de valorar también otros méritos, como la experiencia de los empleados en cuestión, su rendimiento o la dificultad de la labor que realizan, «criterios que pueden tener una base subjetiva u objetiva», pero siempre «fundados en sus condiciones de trabajo» y que no supongan un trato «peyorativo». En una de sus últimas sentencias, dictada poco antes de Semana Santa, el órgano máximo interprete de la Constitución explica las condiciones que debe respetar ese tipo de diferencia de trato retributivo, a fin de no chocar con la prohibición de discriminación contenida en el artículo 14 de la Carta Magna. Y lo hace tras resaltar que el principio genérico de igualdad «no postula ni como fin ni como medio la paridad, y sólo exige la razonabilidad» de esas distinciones en materia salarial, es decir, que «no resulten artificiosas o injustificadas». Y es que los magistrados recuerdan que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia infringe el mandato constitucional, «sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello». Juicio de proporcionalidad Para ver si esa diferenciación es acorde con la ley sería necesario un juicio de proporcionalidad, que en este caso pasa por analizar los términos de la negociación colectiva. Desde el TC se apunta que ese sistema (el convenio) está contemplado en la propia Carta Magna para fijar los salarios y, en general, el contenido de la relación laboral, dentro de la libertad que corresponde a trabajadores y empresarios. Sin embargo, los miembros de la Sala Segunda del tribunal advierten que esa «autonomía colectiva no puede establecer un régimen diferenciado sin razones objetivas».

tracking