Diario de León

En España la medida no tendría consecuencias, pero podría tener efectos indirectos negativos

La UE propone reducir el IVA en la construcción y la restauración

Se amplían algunas de las categorías para dar cabida a nuevos servicios y productos

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Fernando Pescador - bruselas
León

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La Comisión Europea planteó ayer a los Estados miembros una reforma de la Directiva de 2006 sobre el IVA, destinada a consolidar la tributación reducida que, con carácter provisional y hasta el año 2010 como máximo, aplican muchos de los socios comunitarios a determinadas actividades y productos, haciendo posible su generalización entre quienes así lo deseen, por tiempo, además, indefinido. En general, los sectores cubiertos por la propuesta comunitaria son los servicios locales y los de alta intensidad de mano de obra, en los que una modificación de la fiscalidad no entrañaría efectos de ninguna índole para la competencia comunitaria y el mercado interior. La medida más aparente de la propuesta se refiere a la consolidación del IVA reducido para la restauración, un objetivo perseguido por Francia desde que Jacques Chirac lo incluyó en su campaña electoral de 2002 y que Nicolas Sarkozy ha incorporado a su mandato. Efectos indirectos Esta actuación, no obstante, no tendría consecuencias en España, donde ya se aplica a la restauración el IVA reducido (del 7%), pero podría tener efectos indirectos negativos, pues las bebidas alcohólicas que se expendan en esos locales serán objeto de tributación al tipo medio (el 17% en el caso de nuestro país). «No existe ninguna razón para que el IVA reducido sea aplicado en los restaurantes de la mitad de los socios comunitarios, y no en los de la otra mitad», decía el comisario Kovacs (Fiscalidad y Unión Aduanera), durante la presentación de la propuesta en Bruselas. El IVA a tipo medio para las bebidas alcohólicas vendidas en restaurantes respondería a que así son gravadas en el comercio general. Los servicios intensivos en mano de obra a los que se podría aplicar la nueva directiva son los de reparación de pequeños bienes tangibles y bicicletas, pero no automóviles; servicios de mantenimiento y limpieza; atención a domicilio ; todo género de servicios de atención personal, como peluquería y servicios de belleza; y servicios de renovación y mantenimiento de lugares de culto, monumentos históricos o legados culturales, según el repertorio al uso en cada Estado miembro.

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