Compensaciones por dejar de producir para que entre carbón
El Anexo III del Real Decreto recoge el sistema por el que las instalaciones que utilicen como combustible carbón de importación o fuel cuyo programa resulte reducido en el proceso de restricciones por garantía de suministro, «tras la incorporación también de aquellas modificaciones de programa para la resolución de restricciones técnicas cuyo saldo neto horario represente una reducción del programa base de funcionamiento». Estas instalaciones generarán un derecho de cobro «que se determinará a partir del precio resultante del mercado diario, de la cotización del combustible utilizado y de los precios de los derechos de emisión de CO2 en los mercados internacionales que serán revisados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas y, excepcionalmente, se revisarán los precios resultantes si sus valores experimentan variaciones superiores a un 20%», según recoge la norma.
Este sistema es el que ha sido rechazado por las autoridades europeas.