Diario de León

El consistorio debe pagar al PAL por las comisiones a las que asistió desde 2007

Gómez cobrará 25.000 euros tras el fallo que anula el acuerdo que limita la asistencia

El portavoz y único edil del PAL-Ul, Francisco Javier Gómez, en una intervención en un pleno.

El portavoz y único edil del PAL-Ul, Francisco Javier Gómez, en una intervención en un pleno.

Publicado por
nuria gonzález | san andrés
León

Creado:

Actualizado:

El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de León, Fernando Javier Muñiz Tejerina, ha dictado una sentencia por la cual se anula el acuerdo adoptado por el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 2 de julio del 2007, en el que se limitaba a seis el cobro por la asistencia a comisiones informativas por parte de los miembros de la Corporación Municipal de San Andrés, o lo que es lo mismo, a percibir un máximo de 1.050 euros al mes por estos conceptos.

Un fallo que procede de estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el portavoz y único concejal del PAL-Ul, Francisco Javier Gómez, que entonces se mostró en contra de esta decisión porque sólo cobraría por su labor de concejal un máximo de 1.050 euros al mes (seis comisiones a 150 euros cada una y 150 euros por cada pleno). Además esta cantidad es en concepto de dietas por lo que no cotiza a la Seguridad Social. Ahora, el Ayuntamiento de San Andrés deberá indemnizarle con unos 25.000 euros correspondientes al importe de las comisiones informativas a las que ha asistido Gómez en esta legislatura y por las que no ha cobrado, a sabiendas de que tenía pendiente un procedimiento judicial que le ha sido favorable.

El acuerdo, que se adoptó en el pleno de constitución de la corporación tras las elecciones de mayo del 2007, recibió el visto bueno con el voto a favor del PSOE (con el entonces alcalde Miguel Martínez), el PP y la UPL, mientras que fue el portavoz del PAL-Ul, único que no tenía retribución fija asignada, quien se mostró en contra y anunció que acudiría a los tribunales por ser «un acuerdo sin precedentes y que no se ajusta a la legalidad». Tres años después la justicia le ha dado la razón.

San Andrés no recurre. La sentencia a la que tuvo acceso ayer este periódico y que Gómez conoce desde el pasado mes de julio, llegó al Ayuntamiento el pasado 26 de agosto. A pesar de que contra el fallo cabía recurso de apelación, en el plazo de 15 días siguientes a su notificación, el consistorio decidió no interponerlo siguiendo las indicaciones de los servicios jurídicos municipales, por lo que la sentencia ya es firme y las arcas municipales deberán desembolsar 25.000 euros al edil del PAL-UL.

Según reconoce la sentencia, «la Corporación, a través del Pleno tiene competencias para concretar la cuantía de las asistencias, pero carece de potestad para eliminar a priori la compensación de asistencias efectivas». Por eso, el juez resuelve que es «precisamente lo que se produce cuando se fija un límite cuantitativo, dejando de indemnizar las eventuales asistencias a comisiones que sólo afectarían al concejal recurrente». En base a estas explicaciones, el juez ordena anular dicho acuerdo.

La sentencia se aplicará con carácter retroactivo, es decir, que Gómez percibirá 150 euros por cada una de las comisiones a las que ha asistido y no ha cobrado desde julio del 2007 hasta la fecha. Es decir, durante ese tiempo ha asistido a once reuniones ordinarias cuando sólo ha cobrado seis. Por ello, el Ayuntamiento deberá abonarle una indemnización de 750 euros mensuales durante algo más de tres años. Además, a partir de ahora cobrará todas las comisiones a las que asista.

Según relata la argumentación de la sentencia, Francisco Javier Gómez decidió impugnar el acuerdo plenario de julio del 2007 por considerar que «existe desviación de poder y una situación discriminatoria en el establecimiento de un límite o tope mensual por indemnizaciones derivadas de asistencias a comisiones, por cuanto sólo perjudica al recurrente al ser miembro de las doce comisiones». (Once ordinarias más la de cuentas que no tiene fecha fija).

A partir de ahora, el Ayuntamiento decidirá cuando y cómo abonar esta cantidad. Según explicó ayer el demandante, y después de que el consistorio no recurriera la sentencia, presentará una reclamación por escrito solicitando el pago, para lo que el Ayuntamiento tiene un plazo de dos meses. De no hacerse efectivo el abono correspondiente, el edil del PAL-Ul solicitará la ejecución de la sentencia, para lo que el Ayuntamiento dispondrá de otros tres meses para abonar dicha cantidad.

tracking