Diario de León

El concurso fue calificado de fortuito con algunas reservas

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El Administrador entiende que concurre el elemento de culpa grave en los administradores de Lagun Air por el resultado de insolvencia al que llegó la compañía. Sin embargo, a la hora de determinar si la culpabilidad es grave o menos grave, duda. «No es seguro» que se pueda incardinar en el primer tipo, según reconoce el informe. «Pudo haberse corregido el desarrollo de la actividad en momentos anteriores a la fecha en la que se acordó el cese de las actividades, cuando ya las administraciones se negaron a continuar o ampliar sus aportaciones. Pudieron haber previsto la circunstancia con anticipación». No es posible precisar en qué momento el equipo rector debió orientar la política de la compañía hacia una restricción de los vuelos deficitarios, pero sí entiende el informe que a partir del cambio radical en la política de las corporaciones, se generó la solicitud del concurso. «En consecuencia, ante la concurrencia de una culpa en la que su grado es difícil e inseguro de calificarla de grave, es preferible por las consecuencias que conllevaría para las personas optar por la calificación de fortuito, aunque con reservas».

En el apartado de presunciones de culpabilidad, se aprecia «cierta regularidad en los aspectos documentales y contables, salvo detalles de incumplimiento no sustanciales o que carecen de la entidad para la calificación de la culpabilidad. Las cuentas anuales estaban sometidas a auditoría y la inexactitud de los documentos acompañados a la solicitud de concurso (se refiere al Inventario) es sustancial cuantitativamente, pero no relevante cualitativamente. El autor de la solicitud no presentó propiamente un inventario de bienes y derechos, sino una relación de cuentas contables». Por eso algunas partidas aparecían duplicadas. «Esta circunstancia no es extraña en determinadas solicitudes de concurso. Aquí, los saldos de Excal, Sotur y el Consorcio se han duplicado. Esta inexactitud podría haber sido trascendente en la fase de admisión a trámite el concurso, si se hubiera detectado, pero no tiene efectos a los fines de calificación de culpable».

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