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SAN ANDRÉS

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El juez anula el nombramiento de «interventora accidental» a la funcionaria que certificó el contrato.

La portavoz socialista y ex alcaldesa, María Eugenia Gancedo, en uno de los últimos plenos.

La portavoz socialista y ex alcaldesa, María Eugenia Gancedo, en uno de los últimos plenos.

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nuria gonzález | san andrés
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León ha anulado el nombramiento de la tesorera del Ayuntamiento de San Andrés como «interventora accidental» que tuvo lugar los días 20 y 29 de septiembre del 2010. Una fechas en las que el anterior equipo de gobierno socialista, dirigido por María Eugenia Gancedo, firmó el controvertido contrato de ampliación del servicio de aguas a la concesionaria Aquagest, que suponía, entre otros aspectos, una subida de más del 270% del precio del metro cúbico, la condonación de la deuda de dos millones de euros y el reintegro a las arcas municipales de otros dos millones de euros por parte de la empresa que tendrá la gestión hasta el año 2046. Una sentencia que dejaría sin efecto el contrato firmado ya que la rúbrica de la interventora accidental ha sido declarada «nula, sin valor ni efecto alguno» por parte del juez titular de este juzgado, Alfonso Pérez Conesa. Este fallo resuelve el recurso presentado por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León el 23 de noviembre del 2010, al considerar que dicho nombramiento no se ajustaba a derecho.

El objeto de la denuncia es el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 20 de septiembre del 2010, con validez hasta el 22 del mismo mes, que se volvió a repetir de nuevo mediante Decreto de Alcaldía el 29 de septiembre, y que consistió en «nombrar con carácter accidental interventora de este Ayuntamiento (San Andres) a la tesorera, perteneciente a la escala de habilitación estatal».

Los motivos. Según los fundamentos esgrimidos por el magistrado, el Ayuntamiento de San Andrés puso en conocimiento de la Consejería competente de la Junta la adopción de estos acuerdos que la propia Administración autonómica «considera disconformes a derecho», motivo por el cual recurrió al Contencioso. Sospecha que confirma el juez. Argumenta que la funcionaria nombrada con carácter accidental ocupa la plaza de tesorera, reservada a funcionarios habilitados estatales, en la misma corporación. Añade que el puesto de interventor está cubierto por concurso por otro funcionario también de carácter estatal.

Con estas premisas, Pérez Conesa justifica que «el nombramiento accidental sólo podrá efectuarse a un funcionario propio de la Corporación, condición que no reúne la funcionaria nombrada, dado que se trata de una funcionaria habilitada estatal y los nombramiento temporales que sobre esta clase de funcionarios pueden recaer corresponde a la Comunidad Autónoma y no a la entidad local».

A esto, el magistrado añade que tampoco se ha efectuado la comunicación previa al órgano competente de la Junta (la Dirección General de la Administración Territorial) como prevé la legislación vigente y tampoco ha justificado «ni en el expediente administrativo ni en el procedimiento judicial cuáles son las concretas causas de excepcionalidad y urgencia para llevar a cabo tal nombramiento» que sólo se justifica afirmando que el interventor «se ausentó con motivo de un viaje a Valladolid el 20 de septiembre del 2010».

Con estos argumentos, el juez de Lo Contencioso concluye que el nombramiento accidental efectuado por el Ayuntamiento de San Andrés para desempeñar el puesto de trabajo reservado a Intervención, del 20 a 22 de septiembre y el 29 del mismo mes, no se ajusta a derecho e incurre en el supuesto de «nulidad absoluta», lo que comporta la nulidad del nombramiento y de todos aquellos actos realizados en esas fechas, entre ellos, la firma del contrato de ampliación del servicio de aguas. El Ayuntamiento podría recurrir esta sentencia aunque no lo hará.

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