Condena a 684 conductores por circular ebrios o estar drogados
Otros 260 fueron sancionados por ponerse al volante sin tener permiso de conducir

Control de alcoholemia y drogas en los accesos a León.
Los juzgados leoneses emitieron 260 sentencias condenatorias contra otros tantos conductores que circulaban por las carreteras de León sin estar en posesión del carné, según figura en la memoria anual de la Fiscalía Provincial de León, que recoge que otros 684 individuos fueron sorprendidos al volante bajo los efectos del alcohol y las drogas y 14 más se empleaban en los términos de la conducción temeraria.
Según se recoge en la memoria de la Fiscalía General de Estado del año pasado el delito constituye el segundo de todos los delitos de seguridad vial por volumen de diligencia abiertas que se cometen en España (por delante está la conducción bajo los efectos del alcohol). En el peridodo 2008-2011 se tramitaron 157.973 diligencias previas y urgentes.
Sin embargo, es el primero que más sobreseimientos y sentencias absolutorias genera a petición de los propios fiscales por fallos en la tramitación administrativa en el expediente de declaración de pérdida de vigencia por parte de Tráfico, especialmente en lo que a notificaciones se refiere.
Permiso por puntos
Según la Asociación Europea de Automovilistas, existen numerosos fallos en el sistema del permiso por puntos, porque Tráfico sigue manteniendo anotadas en el registro de Conductores en Infractores cientos de miles de sanciones con pérdida de puntos que, de oficio, tenían que haberse cancelado por haber transcurrido el plazo de tres años legalmente establecido y también por aplicación del principio del principio constitucional de «retroactividad de ley sancionadora más favorable», ya que a partir de la reforma de la Ley de Seguridad Vial operada en el año 2009 determinadas infracciones -como por ejemplo estacionar en carril bus- dejaron de restar puntos a partir de ese momento.
En lo tocante a la provincia de León, 30 personas se negaron a realizarse las correspondientes pruebas de los tests de alcoholemia, por lo que automáticamente se les aplica el castigo correspondiente.
Cambio legal
Desde el pasado mes de diciembre, conducir duplicando la tasa de alcohol permitida o ser reincidente está multado con 1.000 euros, mientras que el resto de positivos siguen estando sancionados con 500 euros, como hasta el momento de la reforma del pasado mes de diciembre, con la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por la Comisión de Interior del Congreso.
La reforma de la Ley de Tráfico aprobada por el Gobierno también incluye cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil, prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales), crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y refuerza labores de control y supervisión a las autoescuelas y centros de reconocimiento médicos.
Por modificación legal, del mismo modo, los enfermos oncológicos pueden conducir si su médico lo permite. La señal luminosa para vehículos prioritarios cambia a color azul y se estipula también la posibilidad de cerrar una o restricciones por motivos medioambientales.
Además, está habilitada también la parada o estacionemiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable, en el mismo marco de las modificaciones legales pertinentes.