Diario de León

La Audiencia Nacional anula el ERE en Tragsa y obliga a readmitir a los despedidos

. En León se despidió a ocho de los 58 trabajadores afectados por el expediente .

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La Audiencia Nacional ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Empresa pública de Transformación Agraria (Tragsa) -que afectó a 726 trabajadores- y ha ordenado la «inmediata readmisión de los despedidos», en total 130, según una sentencia difundida ayer. En León eran 58 los trabajadores afectados por el ERE, de los que ocho habían pasado ya al paro. En total la empresa tiene en la provincia 141 trabajadores fijos y 50 fijos discontinuos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado, con su dictamen, una demanda presentada por sindicatos y comités de empresa, quienes impugnaron dicho despido colectivo de Tragsa.

En la sentencia, la Audiencia da especial «protagonismo» a la forma en que fueron escogidos los empleados que iban a ser despedidos, ya que esos criterios de elección son, a juicio de los magistrados, una causa para anular el ERE.

Los magistrados han argumentado que, en dicha selección, se aplicaron criterios con un carácter «impreciso y genérico». La sentencia establece que, en el caso de las Administraciones Públicas y entes del sector público, el «derecho de igualdad» en el empleo exige la «predeterminación» de criterios basados en la «igualdad, mérito y capacidad», y que la falta de vinculación a tales principios es razón de invalidación de dichos despidos.

Añade que esas exigencias son aplicables a Tragsa, por su naturaleza jurídica.

Por ello, los magistrados han determinado la readmisión inmediata de los despedidos de sus puestos de trabajo y el abono de los salarios que dejaron de percibir.

Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Sepi).

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, en un plazo de cinco días hábiles.

Entre los argumentos de los magistrados de la Audiencia Nacional, figura que el ERE se centró en trabajadores fijos y excluyó al «gran número de temporales», en «directa vulneración» del Estatuto de los Trabajadores.

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