INDEMNIZACIÓN EN LEÓN
Sanidad pagará 51.000 euros a la viuda de un paciente muerto por negligencia en el Hospital de León
El TSJ condena en firme a la Junta y critica la temeridad de su postura en el proceso

La viuda de la víctima, con la sentencia en mano
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso interpuesto por la viuda de un paciente del Complejo Asistencial Universitario de León a la que la Junta tendrá que abonar algo más de 51.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por un error médico que derivó en el fallecimiento de su marido en abril de 2008. La cantidad se suma al anticipo que ya había recibido la esposa del finado y comporta un montante final de alrededor de 90.000 euros.
La víctima acudió a las 7,20 de la mañana del 26 de abril de 2008 al servicio de urgencias del Hospital con un fuerte dolor abdominal. Tenía antecedentes de hipertensión arterial, hipercolesterolemia y gastrectomía parcial por una úlcera de estómago de la que estaba siendo tratado desde hacía 30 años. Alegó un fortísimo dolor abdominal difuso, náuseas y vómitos. Se le dio el alta 13 días después con un pronóstico de pancreatitis aguda litiásica, colecistitis, un microcálculo y podagra en el primer dedo de un pie. Basicamente, el grueso de sus dolencias se concentraban en el mal funcionamiento de la vesícula biliar.
El 25 de agosto de 2008 ingresó de nuevo. Persistían sus problemas de vesícula y hubo de ser intervenido quirúrgicamente dos días después, pero a causa de una peritonitis presentó un fallo multiorgánico y tras «una penosa evolución» falleció el 21 de noviembre de 2008. La sentencia recoge textualmente un aserto: «Esta situación anatomopatológica vino causada esencialmente por el retraso sufrido».
Sin riesgo
A criterio del Alto Tribunal, a su ingreso en el Hospital la víctima «no presentaba riesgo alguno más allá de su edad, obesidad y la intervención quirúrgica que se le había realizado hacía 30 años. Ahora bien, la asistencia en este servicio se demoró tanto que sufrió un acentuado deterioro clínico, que motivó una intervención de urgencia que no pudo sino constatar esa colecistitis aguda gangrenosa que a la postre causó la muerte». Y remarca el fallo que no hay «circunstancia alguna que permitiese ensombrecer el pronóstico de este, más allá de la patología por la que acudió a Sacyl».
Presentado el recurso correspondiente por la letrada María Elena Fernández González, perteneciente al despacho de Ángel Balbuena, el punto cuarto de la sentencia decreta la estimación parcial y en el quinto se propina un severo varapalo judicial a las partes demandas, la Consejería de Sanidad y la compañía aseguradora que han mantenido en el proceso «una notoria temeridad en su postura procesal, no corrigiendo su posición pese a los significados avances del proceso, manteniendo en todo caso su posición pese a constatarse la meridiana injusticia de la resolución dictada, que además se dictó muy fuera del plazo legalmente establecido y con absoluta desconexión de los realmente acontecido».
Por todo ello, se imponen las costas a las partes demandadas.
Por todo ello, se condena a la administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 51.680 euros, que es la cantidad que responde a la actualización de las cifras a fecha de la sentencia, que se declara firme y contra la que no cabe recurso alguno.
La Junta había estimado parcialmente la reclamación inicial de la esposa de la víctima por responsabilidad patrimonial reconociendo que el fallecido había recibido una mala praxis y entendiendo como «no correcta» la intervención qurúrgica en la vesícular biliar que se hizo esperar en 48 horas desde su ingreso, por entender que esta decisión le causó «una pérdida de oportunidad terapéutica».
María del Carmen Blázquez, viuda de la víctima, manifestó ayer su satisfacción por la sentencia: «No me devolverán a mi marido pero por lo menos se ha hecho justicia».