Diario de León

el crimen de isabel carrasco

El fiscal decide que PP y Diputación no pueden personarse en el caso

Asegura que no tienen legitimidad por no justificarse su condicion de perjudicados.

Banderas a media asta en la Diputación el día del crimen de Isabel Carrasco.

Banderas a media asta en la Diputación el día del crimen de Isabel Carrasco.

Publicado por
M.A. Zamora / A.G. Puente | León
León

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Un escrito rubricado por el fiscal jefe de León, Emilio Fernández, determina que el Partido Popular y la Diputación no pueden personarse en el caso Carrasco como acusación particular «por falta de legitimación». Justifica su decisión en la doctrina jurisprudencial cuando señala que «la legitimación procesal que habilita a la acusación particular para personarse requiere una justificación suficiente y debida de su condición de perjudicado, agraviado u ofendido por los delitos imputados...», según ha podido conocer este periódico.

Analizando tales delitos en el ejemplo concreto del crimen de Isabel Carrasco, el fiscal jefe indica que ni el PP ni la Diputación de León, en el bien jurídico protegido (la vida humana), son «titulares del bien jurídico lesionado». Aclara en el escrito que sólo cabe reconocer el carácter de acusaciones particulares a los familiares de la víctima, «singularmente su hija, como ya se ha hecho».

Considera que tampoco puede considerarse perjudicados ni al Partido Popular ni a la institución provincial respecto al delito del atentado. En cuanto a la tenencia ilícita de armas, tampoco cabe «claramente reconocerles la condición como seguridad colectiva o ciudadana del bien jurídico protegido».

Emilio Fernández, además, advierte en su escrito de que en la jurisprudencia actual se aprecia una «creciente tendencia en contra de la proliferación de acusaciones públicas» ejercidas «fundamentalmente» por partidos políticos e instituciones. La jurisprudencia remarca que este tipo de actuaciones pueden afectar al derecho de defensa, además de convertir el proceso en «aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones públicas que no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal».

Estima, igualmente, que de no ponerse coto en la interpretación del concepto «perjudicado» en las personaciones de los procedimientos penales «se podría llegar a una situación difícilmente gobernable en cuanto al desarrollo del proceso».

Como ejemplo, explica que si la víctima hubiera sido el presidente del Gobierno, «también habría que admitir la personación de cualquier ciudadano, colectivo profesional o institución con la mera alegación de la afectación que su pérdida les hubiera podido producir».

Las defensas de las imputadas Montserrat González y Triana Martínez y la de la policía local Raquel Gago expresaron ayer su satisfacción por el escrito del fiscal, ya que desde el principio se mostraron en contra de la personación particular en la causa del PP y la Diputación.

Ahora, la jueza ha dado de plazo un día a los populares y a la institución provincial para que presenten sus escritos de alegaciones ante la determinación tomada por el fiscal. Tanto el PP como Diputación presentarán alegaciones, ya que no ven «lógicas» las argumentaciones del fiscal. Contemplan personarse finalmente como acusación popular.

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