Diario de León

Bankia tendrá que devolver 6.000 € a una pareja de León

La sentencia anula la suscripción de acciones por falta de información.

Publicado por
carmen Tapia | león
León

Creado:

Actualizado:

El juzgado de primera instancia número 4 de León ha dictado una sentencia en el municipio de León condenando a Bankia a restituir a un matrimonio leonés el importe de 6.000 euros invertido en la adquisición de acciones. La sentencia condena además al pago de los intereses y las costas procesales. La sentencia no es firme y cabe recurso.

La sentencia declara nulo el contrato de adquisición de acciones de Bankia en julio de 2011 al apreciarse la existencia «de error esencial relevante y excusable en el consentimiento prestado por los demandantes».

El matrimonio leonés demandó a Bankia bajo la dirección letrada del abogado López Sendino y la representación del procurador Fernández Cieza por existir vicios del consentimiento ya que la entidad bancaria entregó a los clientes documentación que ocultaba la realidad de la verdadera situación finaciera de la entidad y una falta de información esencial «deficiente e incompleta».

«El dolo o error» en la suscripción de las acciones ofertadas públicamente se invocan por los demandantes se asienta en que la información dada por la entidad no fue suficiente, imputando expresamente el incumplimiento del deber de información, fundamentando jurídicamente su pretensión en la infracción de lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores y señala que «la imagen que la entidad Bankia proyectaba en la fecha en la que se emitieron las acciones no correspondía con la verdadera y auténtica en cuanto a su solvencia».

Sentencias en este sentido ya se han producido en otros territorios, caso de Ponferrada.

tracking