Las empresas pueden tener responsabilidad penal con el nuevo código
Cualquier Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa, Asociación, etc. del sector privado, puede, hoy en día y en virtud de las últimas y transcendentales reformas introducidas en nuestro Código Penal, en vigor desde el 1 de Julio de 2015, tener que responder de forma penal de aquellos delitos que se hayan cometido en su seno.
Además del lógico desprestigio y perjuicio a nivel de negocio que una situación de imputación y condena penal tendría para su empresa, las penas que pueden corresponderle en función de los delitos cometidos son diversas, aunque todas graves, abarcando desde importantes multas, hasta la suspensión de la actividad, la clausura de sus instalaciones o incluso la disolución de la propia empresa en los casos más extremos.
El Código Penal contempla la posibilidad de que las empresas puedan quedar exentas de esa responsabilidad penal si han implantado eficazmente modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El despacho Barrientos, Gorgojo y Castro Asociados celebró la pasada semana una jornada de análisis de esta nueva realidad, que contó con una excelente respuesta de los profesionales.