Diario de León

Hacienda tiene que devolver a la Universidad otros 239.000 €

La Audiencia dicta la segunda sentencia por el IVA de investigación.

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La Audiencia Nacional dictó la segunda sentencia relativa a la devolución del IVA de investigación cobrado por Hacienda a la Universidad de León y en este caso, como la resolución conocida hace escasos días relativa a los pagos de 2012, se estima el planteamiento de la Universidad y se obliga a la Agencia Tributaria a devolver 239.460 euros correspondientes al ejercicio 2010. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional también condena a Hacienda a pagar los intereses.

Los magistrados abrían el pasado 21 de junio, con su primera sentencia, la puerta para que la Universidad de León recupere más de un millón de euros del IVA que, entre el 2009 y el 2012, estuvo pagando por el desarrollo de su actividad investigadora científica y los productos y servicios que adquirió para esta actividad.

La sentencia de junio, en los mismo términos que la conocida ayer, fallaba a favor de la institución académica leonesa en lo relativo al ejercicio de 2012 y obligaba a Hacienda a la devolución de 179.155 euros, también «con los intereses que procedan». A esta cuantía habría que sumar los 583.000 de 2009, los 169.000 de 2011 y los 239.000 de 2010 a los que se refiere la nueva resolución. En total, la devolución podría ascender al millón de euros.

El quid de la cuestión

La clave del asunto está en si la investigación básica —es la que los campus desarrollan sin propósito comercial, tan sólo en busca del avance científico— forma parte de su labor docente o también está vinculada a la actividad que realizan a través de contratos con empresas y administraciones como parte de una actividad comercial. Así, de la primera no puede deducirse el IVA, pero de la segunda sí.

La sentencia del Tribunal Supremo que dio pie a que las universidades españolas empezasen a reclamar en cascada la devolución del IVA investigador indica que «no puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que, a menudo, exista coincidencia entre el personal docente y el personal investigador», como apuntaban desde el Estado, que asimismo argumenta que los bienes y servicios adquiridos para la investigación también pueden usarse en labores de enseñanza, tesis rechaza a su vez.

La diferencia entre la actividad docente y la investigadora a la hora de deducir el IVA es la pieza clave de las sentencias dictadas hasta la fecha, incluida la del Supremo. De esta manera, en la sentencia de la Audiencia se especifica también que «no cabe concluir que los resultados obtenidos en materia de investigación básica que puedan utilizarse para la investigación aplicada se utilicen para el sector de la enseñanza».

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