Llamamiento contra el abuso de la contratación temporal
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que España infringe las normas laborales europeas en materia de encadenamiento de contratos temporales, y recuera que el acuerdo marco comunitario sobre contratación temporal impone a los estados miembros desarrollar límites al abuso de este tipo de contratación, tendrá unas consecuencias que aún son difíciles de evaluar.
Esta decisión responde a la petición del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid para que el tribunal europeo diculidara si el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud español, que permite renovar los nombramientos de duración determinada en este sector, es contrario al acuerdo marco logrado en la UE por la confereración de sindicatos sobre contratación temporal.
El caso fue planteado por una enfermera del Hospital Universitario de Madrid a la que se renovó el mismo contrato en siete ocasiones, de forma que trabajó más de cuatro años antes de ser cesada. Reclamó entonces que el trabajo desarrollado no respondía a una necesidad coyuntural o extraordinaria, sino permanente.
La normativa española establece límites en el caso de la contratación temporal por obra o servicio y en la de circunstancias de la producción.
El TJUE señala también que la doble escala que se aplica en la indemnización por despido en función de si el trabajador es indefinido o temporal es discriminatoria, y debe igualarse con carácter general.