Los antecedentes excepcionales en el Código Civil de finales del XIX

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León

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En 1932, con la llegada de la II República, España aprobó por primera vez una ley de las Cortes autorizando el divorcio, que había sido prohibido setecientos años antes en la Partida Cuarta (referente al derecho de familia) de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Con el final de la Guerra Civil, la ley de 1932 fue abolida y no se recuperó hasta 1981, ya con la democracia.

Sin embargo, existen precedentes de divorcios, según explica Inés Alberdi en su libro «Historia y sociología del divorcio en España», que hacen referencia a la época en la que fue expedido el documento de esta mujer de Villaquejida. Alberdi alude al gobierno de Cánovas del Castillo y a la reforma del Código Cil de 1889, pese a que entonces prevalecía la obediencia de la mujer al marido. Aunque dejaba claro en su sección cuarta que «el divorcio sólo produce la suspensión de la vida en común de las casadas», sí establecía en su artículo 105 varias causas para la ruptura de una pareja: el adulterio de la mujer, malos tratos o injurias graves, la propuesta de prostitución de la esposar o la condena del cónyuge a cadena perpetua.

De todas formas, la influencia de la Iglesia en aquella época era determinante, lo que hacía que los casos fueran contados y en situaciones excepcionales.

Para los católicos el matrimonio canónico era obligatorio y se regía por tribunales religiosos.

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