Condenan a un banco a devolver 75.000 euros a dos clientes por las subordinadas
dl | redacción
Los Juzgados de Primera Instancia número 3 y 4 de León respectivamente han dictado sendas sentencias por las que se condena a una entidad bancaria a devolver a sus clientes las cantidades de 50.000 y 25.000 euros, respectivamente, por la defectuosa comercialización de los bonos subordinados canjeados obligatoriamente por acciones el pasado 25 de noviembre de 2015.
En dichas Sentencias, ha quedado acreditado que el banco asesoró de un modo defectuoso a sus clientes en las inversiones realizadas en el producto bonos convertibles, hecho que generó a los reclamantes unas pérdidas que superaron el 90% del capital invertido.
Se reconoce expresamente en los fallos judiciales la existencia de un error en el consentimiento por parte de los clientes, originado por la mala praxis de la entidad la hora de comercializar el producto.
Ambas demandas han sido llevadas conjuntamente por letrados de los despachos Leasba Consulting y Casado & Alegre, los cuales defienden los intereses de la Asociación Nacional de Afectados. La deuda subordinada es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Para recuperar el dinero hay que venderlo en ese mercado y se acaba perdiendo dinero.