Diario de León

LEÓN ■ VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS

Absuelta una madre acusada de amenazar a una profesora

La Audiencia cree que las expresiones de la progenitora fueron «vagas»

La madre fue absuelta por considerar que no había cometido ningún delito. JESÚS

La madre fue absuelta por considerar que no había cometido ningún delito. JESÚS

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miguel ángel zamora | león

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre de un alumno, acusada de amenazar a su profesora y que había sido condenada a una multa por estos hechos. Inicialmente se le había impuesto un mes de multa a razón de seis euros díarios (180 euros).

La sentencia primera declaraba probado que sobre las 08.55 horas del día 12 de enero de 2016, la denunciante se encontraba en el colegio donde trabajaba como profesora, personándose en el citado colegio la madre de un alumno «dirigiéndose a la denunciante para preguntarle qué pasaba con el material escolar de su hijo, suscitándose un intercambio de opiniones sobre dicho asunto».

En un momento dado la madre le dijo a la profesora: «Como se te ocurra dejar a mi hijo con los brazos cruzados te vas a cagar», frase que profirió en repetidas ocasiones, marchándose del lugar diciéndole: «Me cago en Dios».

La Audiencia considera que para que las amenazas puedan tener un reproche penal, y ser constitutivas de un delito leve «se hace necesario e imprescindible que las palabras y términos que a tales efectos se profieran por el acusado, presupongan el anuncio de un mal futuro, impuesto, y ante todo concreto, especifico y determinado, a los efectos de poder valorar y calificar dichas palabras, términos o expresiones, como, cierta y realmente realizables, posibles y amenazantes, y, por ello, merecedores de una sanción penal».

La amenaza, según la sala «ciertamente viene a ser genérica, imprecisa, indefinida, equivoca e inconcreta, a los efectos de poder inferirse, necesaria, racional, lógica e indudablemente, que la misma entrañaba y conllevaba una amenaza constitutiva de delito para el denunciante. Amén de no venir a concretarse y especificarse qué tipo de amenaza. No bastando que la denunciante, sin más, se hubiere sentido o imaginado amenazado. Es más, los únicos efectos de dichas palabras, únicamente conllevaron una denuncia a la inspección por parte de la ahora apelante. Y es que, con ello, no deja de considerarse que no sea reprochable a la ahora apelante sus palabras, máxime al dirigirse a una Profesora-Tutora del colegio,sino que las mismas no tienen la entidad suficiente para recriminarse y ser merecedoras de una sanción en el ámbito penal, ya que dichas palabras si vienen a ser, clara y terminante, objeto de reproche y recriminación a la apelante, aunque desde un punto de visto social y de las relaciones humanas. Se considera en el presente caso, y de no repetirse, suficiente y razonable la imposición a la apelante, por parte de la Consejería de Educación, de la medida de amonestación de que fue objeto».

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