Diario de León

El Defensor del Pueblo pide a Hacienda reducir la tributación de las preferentes

El organismo reclama modificar la cotización de las costas judiciales como ganancia patrimonial.

Los afectados mantienen ahora un pulso con Hacienda. CAMPILLO

Los afectados mantienen ahora un pulso con Hacienda. CAMPILLO

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maría j. muñiz | león

Estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF y arbitrar alguna reducción que tenga en cuenta la consideración de rendimiento irregular para los intereses de mora judiciales. Son las dos peticiones que el Defensor del Pueblo ha elevado a la Secretaría de Estado de Hacienda, como respuesta a la reclamación que la Asociación de Afectados por Productos Bancarios de Banco Ceiss llevó hasta la institución, por recomendación del Procurador del Común de Castilla y León, que consideraba excedidas sus competencias en este caso.

El Defensor del Pueblo ha comunicado al presidente de la asociación de afectados, Basilio Garmón, que ha recibido el escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que le comunica que la Dirección General de Tributos «mantiene el criterio de considerar el cobro de las costas como una indemnización de la parte vencedora», y como una restitución de los gastos de defensa y representación. Señala que ya en una consulta vinculante de 2016 se establece que la tributación se debe al «carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en el juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, lo que constituye una ganancia patrimonial».

La asociación, en línea con la teoría que defienden los Técnicos de Hacienda, considera que el tratamiento tributario que reciben las indemnizaciones y devoluciones por las participaciones preferentes y deuda subordinada comercializadas indebidamente es injusto para los afectados.

La batalla administrativa que mantiene la asociación de afectados considera injusto que la condena en costas a las entidades financieras se tribute como ganancia patrimonial del afectado. Es así porque estas costas las cobran directamente las defensas de los afectados por estos productos financieros, que sin embargo tienen que tributarlo como incremento patrimonial propio. Además, los despachos de abogados ya tributan por estas cantidades, por lo que los afectados y sus defensas consideran que Hacienda incurre en una doble tributación.

ganancia patrimonial

La respuesta de la Dirección General de Tributos al Defensor del Pueblo señala que «el pago de las costas procesales se calificará, para la parte vencedora, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial». Y debe imputarse al período impositivo en el que «se adquiera la firmeza de la sentencia que establece la condena en costas», y por tanto se produzca la alteración patrimonial. Por eso la cantidad se integra en la base imponible general.

A pesar de esta respuesta, el Defensor del Pueblo ha elevado el problema a la Secretaría de Estado de Hacienda, recomendando estudiar la modificación de la tributación de estas costas judiciales, de forma que «se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda los gastos del proceso».

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