Diario de León

La Audiencia cierra el caso Caja España al ratificar la prescripción del posible delito

El auto ordena el archivo de la causa contra el consejo de administración que aprobó los créditos a Llamas en 2009.

Los exconsejeros de Caja España acudieron a declarar el pasado mes de febrero. MARCIANO PÉREZ

Los exconsejeros de Caja España acudieron a declarar el pasado mes de febrero. MARCIANO PÉREZ

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maría j. muñiz | león

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León desestima el recurso interpuesto por Izquierda Unida, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto del Juzgado de Instrucción Número 5 de León dictado el pasado mes de marzo sobre los créditos concedidos por Caja España a su entonces presidente, el constructor Santos Llamas. Ratifica así la declaración de extinguida de la «presunta responsabilidad penal» contra los miembros del consejo de administración que aprobaron los créditos el 8 de enero de 2009; al «haberse apreciado la prescripción del delito societario», por lo que declara «el sobreseimiento» de las actuaciones y el archivo de la causa, como había decidido el juzgado.

El auto de la Audiencia Provincial señala que la «dilatada instrucción» del caso concreta los hechos en la decisión tomada por los consejeros sólo en esa fecha, aunque las actuaciones no se dirigieron «contra los imputados hasta el 6 de abril de 2015». Habían transcurrido por tanto más de cinco años «desde la comisión del presunto delito», lo que implica que «la única decisión posible es declarar efectivamente la extinción por prescripción de toda responsabilidad penal por los presuntos delitos cometidos». El escrito destaca que en las operaciones posteriores de reestructuración del crédito a las que se refieren las acusaciones no intervinieron los mismos consejeros; y tampoco considera probado que se trate de un delito continuado (entre 2007 y 2012), ni siquiera en las operaciones irregulares que denunciaron los peritos del Banco de España, sobre todo las realizadas entre 2010 y 2011.

El objeto de la investigación queda delimitado al consejo de enero de 2009, incluso por el Ministerio Fiscal, «que ha asumido el papel más activo en cuanto a la iniciativa de petición de diligencias de investigación hasta en tres ocasiones». En marzo y mayo de 2015 y en enero de este mismo año, cuando reclamó la declaración de los consejeros de la entidad financiera.

El auto de la Audiencia apunta que quizá la limitación de las acusaciones al consejo de 2009 se deba a «la inocuidad del resto de las operaciones del informe del Banco de España». Incluso señala que la inicial omisión de las acusaciones sobre las operaciones posteriores a 2009 y las actuaciones posteriores reclamando su inclusión en la causa «casi alcanza la categoría de fraude procesal, y denota la debilidad del alegato». Rechaza también el argumento de que se tratara de un delito continuado, porque descarta que fuera un plan preconcebido.

A principio de este año tuvieron que pasar por los juzgados leoneses los consejeros de Caja España en enero de 2009 Miguel Ángel Álvarez, Bernardo Fernández, Francisco Fernández, Javier García-Prieto, Zenón Jiménez Ridruejo, Marcos García, Begoña Núñez, Olga Palacio, Alfreco Fernández, Artemio Domínguez, Alejandro Menéndez y Juan Elicio Fierro. El dirigente del PP Fernando Martínez-Maíllo no acudió al juzgado, por su condición de aforado.

prescripción

La propia Audiencia Provincial había rechazado la prescripción del delito en el auto de enero de 2017, una decisión contra la que planteó recurso de reforma García-Prieto. El auto actual considera que la alegación de cosa juzgada o la infracción del principio de rogación por parte del juzgado no tienen «el más mínimo fundamento». Respecto a la anterior decisión de la Audiencia, indica que «se declaró en aquel momento procesal», pero «carece de efecto de cosa juzgada por no tratarse de una resolución que ponga definitivamente fin al proceso penal».

La sala declaró entonces la no prescripción del delito «con base en los datos existentes y en el momento procesal vigente, pero nada impide que, haciendo una nueva consideración a tenor de las vicisitudes procesales posteriores, podamos llegar en suma a una decisión contraria, es decir, a apreciar que efectivamente se dan ahora los presupuestos pertinentes para declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad criminal pretendida en la causa, confirmando así el auto del juzgado».

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