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Negociaciones

Las empresas pagarán los gastos del teletrabajo y aceptarán la desconexión

Gobierno y sindicatos inician hoy la negociación de la nueva ley para regular la modalidad

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Los gastos que se generen por el trabajo a distancia «deberán ser sufragados o compensados por la empresa», sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos, de acuerdo al borrador de la ley que regulará el teletrabajo, que será negociada a partir de hoy por el Gobierno y los agentes sociales.

El texto clarifica los límites a la capacidad de las empresas para controlar y vigilar que los trabajadores a distancia cumplen con sus tareas, respetando su «dignidad» y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad para cumplir con sus obligaciones y deberes.

La empresa podrá adoptar «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar» que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes, «guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad».

Limitaciones

La empresa podrá adoptar verificar que el trabajador cumple su tarea «guardando su dignidad»

Según fuentes del Ministerio de Trabajo, este párrafo no implica que se vaya a dar más poder a las empresas para controlar y vigilar a los trabajadores a distancia, sino que se trata de delimitar sus capacidades de control sobre esta modalidad laboral para que no existan lagunas legales de ningún tipo.

Las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

El sistema de registro horario «deberá reflejar fielmente» el tiempo de trabajo realizado, el momento de inicio y el de finalización de la jornada.

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