Diario de León

Delitos contra la libertad sexual

Un centenar de leoneses espera por la definitiva Ley de Garantía Sexual

La Fiscalía instruyó 131 diligencias en el último ejercicio y 113 en el balance anterior

León

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Alrededor de un centenar de leoneses esperan por la resolución final de la Ley de Garantía Sexual, que el Consejo General del Poder Judicial revisará a finales de este mes. La Fiscalía Provincial de León incoó 131 diligencias por cuestiones relacionadas con esta materia en el último ejercicio y 113 del año anterior.

De todos estos procedimientos, 46 causas correspondieron a agresiones sexuales, 37 a abusos sexuales, 12 a agresiones sexuales y cinco a episodios de acoso sexual, entre otras cuestiones.

El texto se verá en el Consejo General del Poder Judicial. Los ponentes advierten de que en materia de delitos contra la libertad sexual el Código Penal vigente ya se asienta sobre la idea de consentimiento, aunque no incluya una definición del concepto, y considera punible todo acto de carácter sexual realizado sin el libre consentimiento del sujeto pasivo, sea en la forma de agresión o en la de abuso sexual, bien porque no exista tal consentimiento o bien porque se trate de un consentimiento viciado.

En este sentido, consideran innecesaria la definición que el anteproyecto introduce en el Código Penal, según la cual «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto».

En cifras
46 varones fueron objeto de diligencias de instrucción el año pasado por agresión sexual

Señala la propuesta de informe que la cuestión problemática que plantea el consentimiento no es conceptual (qué deba entenderse por consentimiento) sino probatoria (cuándo existe o no consentimiento) y que las eventuales dificultades procesales de acreditar la ausencia de consentimiento no pueden trasladarse al ámbito de la tipicidad, mediante la incorporación de una definición normativa de un elemento típico. «Esa definición determina un aparente desplazamiento de la carga probatoria, pues parece configurar un elemento negativo del tipo cuyas distintas notas características (manifestación libre, actos exteriores, concluyentes e inequívocos y voluntad expresa de participar en el acto) deberían ser probadas por la defensa para excluir la tipicidad». De esta forma, se estarían alterando de modo sustancial las normas sobre la carga de la prueba en el proceso penal, con riesgo de afectación del principio de presunción de inocencia.

Modificación
​El CGPJ sostiene que se deben aclarar los términos del consentimiento expreso

El texto añade que la incorporación de una definición de consentimiento no logrará evitar la victimización secundaria, pues hará girar los interrogatorios hacia el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las «circunstancias concurrentes».

El anteproyecto contempla la especialización tanto de órganos judiciales como de sus titulares en materia de violencias sexuales, pero a falta de su definitiva configuración en la prevista Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los ponentes creen que no queda claro si esa futura especialización prevé la creación de órganos jurisdiccionales específicos, como se pide.

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