Diario de León

SUCESOS

Multada en León por escupir a un policía pese a que sabía que estaba contagiada de covid

La sentencia le impone una sanción de 300 euros como autora de una desobediencia

Los hechos ocurrieron cuando la pandemia no había remitido y había restricciones. FERNANDO OTERO

Los hechos ocurrieron cuando la pandemia no había remitido y había restricciones. FERNANDO OTERO

León

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El Juzgado de lo Penal número 1 de León multó a una vecina de León por escupir a un agente de la Policía, pese a que sabía que estaba contagiada de coronavirus. El relato fáctico o de hechos probados de la sentencia reza que sobre las 14.50 horas del día 19 de agosto de 2020 la acusada, de nacionalidad argentina, con situación regular en España y sin antecedentes penales, en la estación de Autobuses de León sita en la Avda. Ingeniero Sáenz de Miera, con intención de desconocer el principio de autoridad, de forma reiterada hizo caso omiso a las órdenes que le daban cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, negándose en varias ocasiones, a pesar de los requerimientos que los agentes le realizaban, a ponerse la mascarilla o bien abandonar la estación y a identificarse, llegando a decir a los agentes: «Racistas de mierda os voy a denunciar, si me tocáis os voy a quitar la placa».

Durante el traslado a la comisaría golpeó las puertas y ventanas del coche policial repetidamente. En la comisaría, se negó a ponerse la mascarilla, así como a subir por las escaleras ante la imposibilidad, por razones de seguridad, de usar el ascensor diciendo que «por mis cojones que subo en el ascensor» y en el traslado al hospital continuó con una actitud agresiva, llegando a escupir en la cara a uno de los agentes y al personal médico que la acompañaba manifestando que estaba contagiada por el covid 19.

El recurso elevado a la Audiencia Provincial añade a dicho relato el texto que se recoge en el fundamento jurídico quinto que es el siguiente: «la acusada padece trastorno bipolar tipo I junto con un trastorno de personalidad con rasgos límites y narcisistas. Pero no se acredita que tal anomalía le impidiera comprender la ilicitud de su conducta y la capacidad de ajustarla a dicha comprensión en el momento de cometer el delito. Solamente, que su estado mental, sí que necesariamente debía afectar a su voluntad en un grado complicado de establecer, pero de manera significativa. Es decir, que no afectaba a su conocimiento, pero sí a su voluntad».

Los hechos quedan resueltos de la forma que se explica, y desestimado el recurso, se da por definitiva la sentencia y se eleva a la categoría de firme.

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