Diario de León

SUCESOS

Envían a prisión a los dos jóvenes que pegaron una paliza a otro para robarle el móvil

Dos agentes de la Policía Nacional entran en la Audiencia de León. SECUNDINO PÉREZ

Dos agentes de la Policía Nacional entran en la Audiencia de León. SECUNDINO PÉREZ

León

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Los dos jóvenes detenidos en la mañana del domingo, acusados de propinar una brutal paliza a otro para robarle el móvil, ingresaron este lunes en prisión y deberán hacer frente a un delito de robo con violencia y a otro de lesiones.

Los hechos se produjeron en torno a las 8.45 horas de la mañana del domingo. Varias patrullas del Cuerpo Nacional de Policía comprobaron que en el entorno del Arco de la Cárcel se encontraba un individuo con la cara sangrando, lesiones importantes en un ojo y secuelas de haber sufrido agresiones importantes.

La víctima aseguró que la agresión se había producido sin motivo alguno y con gran violencia. Referidos los hechos, se produjo una batida tras la cual los supuestos autores fueron localizados en Mariano Andrés.

Al percatarse de la presencia de los agentes, huyeron por las calles transversales en dirección a la calle Nazaret, donde fueron interceptados. Negaron haber sido los autores de los hechos pero llevaban el móvil del herido. 

Por otro lado, la Audiencia Provincial ha ordenado repetir el juicio celebrado en Penal 1 tras la decisión de la jueza de absolver a un padre que adeudaba más de 54.000 euros de pensión de alimentos a su hijo y que cerró el establecimiento de hostelería que regentaba en Madrid, supuestamente para no hacer frente a sus obligaciones.

La sentencia apelada tiene como probado que el acusado dejó de pagar los importes de la pensión alimenticia, habiendo llevado a cabo pagos parciales muy inferiores a lo adeudado, en aplicación de la sentencia de divorcio de mutuo.

A criterio de la Audiencia «no se han valorado todas las pruebas obrantes en la causa, sobre todo de carácter documental, que ponen de manifiesto que el acusado a lo largo de todos estos años, desde el mes de septiembre del año 2008 hasta la fecha de la sentencia de instancia adeudaría a razón de 500 euros al mes, lo correspondiente a trece años y medio, lo que sumaría la cantidad de 81.00 euros en total según la suma, sin actualizaciones, habiendo abonado a lo largo de estos años únicamente la cantidad de 10.636 euros», explica la sentencia.

«Porque no quiso»

«Ello, unido a que ha venido trabajando unas veces como autónomo y otras por cuenta ajena, lleva a pensar que pudiera tener capacidad económica suficiente para el pago de la pensión alimenticia, y que por lo tanto no ha pagado porque no ha querido, y en cualquier caso resulta sumamente significativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recaída en fecha 14 de julio de 2017 cuyo procedimiento contencioso fue instado precisamente por el ahora acusado, con el fin de modificar la cuantía de la pensión alimenticia establecida en favor del hijo menor, alegando una disminución de su capacidad económica, y cuya pretensión fue totalmente desestimada».

No hay justificación

También consta acreditado que el recurrente «siempre se dedicó al negocio de la hostelería, con un local abierto en Madrid, y, sin causa que lo justifique, procede al cierre del negocio, al tiempo que introdujo en el mismo sector empresarial, el de la hostelería, a su otro hijo, para quien la sentencia apelada ha extinguido la pensión de alimentos, «como no podía ser de otra manera, dado que dicho hijo ha constituido dos sociedades a través de las cuales dirige y explota un restaurante».

No se alegan razones de orden personal, de salud, etc. «que vengan a justificar el cese por parte del recurrente en una actividad en la que ya estaba altamente cualificado, máxime cuando introduce en dicha actividad a su hijo, sin dar razón alguna sobre el fin dado al local que supuestamente ha cerrado, por cuanto que se afirma que dicho hijo ejerce la actividad en otro local.

En definitiva, no se acreditan cuáles eran los ingresos al momento de firmar el convenio, no se ofrece motivo justificado para entender los fines que pretende el recurrente con el cese en sus negocios, todo lo cual permite concluir que no hay razón alguna para reducir los alimentos en favor del otro hijo, o para dejar sin efecto la cláusula relativa a la obligación de abonar gastos escolares, transporte público, clases de idioma, etc., pues es un tanto sorprendente que sin percibir ingreso alguno, según se dice, mantenga el ofrecimiento de abonar la pensión de alimentos en favor del hijo, en la cuantía de 300 euros, y por cuanto que no se razona por el recurrente que los ingresos hayan disminuido sino que, antes bien, se afirma que ya no tiene ingresos ni ejerce actividad económica, argumentos que no son coherentes en orden al éxito de la pretensión planteada».

 

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