Diario de León

El fallo incide en que el gobierno de Diez «prefería» que siguiera la anterior funcionaria

La jueza ve «desviación de poder» del Ayuntamiento de León en el caso del viceinterventor

La magistrada asienta que se pretende amortizar la plaza del funcionario porque «no resulta cómodo»

Puerta de entrada del consistorio de Ordoño II.

Puerta de entrada del consistorio de Ordoño II.JESÚS F. SALVADORES

Álvaro Caballero
León

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Ni un día después de que otro juzgado le obligara a incorporar ya al nuevo viceinterventor, el Ayuntamiento de León recibió otra condena a sus maniobras para bloquear la entrada del funcionario. Si hasta ahora los órganos judiciales se habían limitado a rechazar las medidas cautelares que solicitaba para dilatar el acceso al puesto de trabajo, ahora el juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valladolid dicta el primer pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. No sólo rechaza que el consistorio pueda amortizar la plaza como lo ha hecho, sino que le acusa de «desviación de poder» tras recriminar al gobierno de José Antonio Diez que la verdadera intención era «prescindir» de un funcionario que «no resulta cómodo».

El fallo recalca que «se acumulan suficientes indicios para deducir razonablemente que la finalidad realmente perseguida con la amortización de la plaza de viceintervención, pese a revestirla con todas las apariencias formales de legalidad, no es otra que la de prescindir de un determinado funcionario a nombrar desde el concurso unitario que por diversas razones no resulta cómodo para la corporación». 

Más allá de este razonamiento, la magistrada abunda en que «en todo caso el Ayuntamiento prefería que fuera ocupado» por la persona que estaba en comisión de servicio, cuya permanencia no podía prorrogarse más y quien, pese a concurrir al concurso nacional, tenía menor puntuación que el afectado.

La conducta del gobierno de Diez «entraña una manifiesta desviación de poder, entendida como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico». «Decimos esto porque a pesar de que el Ayuntamiento demandante entiende que es la administración autonómica la que ha incurrido en desviación de poder al denegar la supresión del puesto de colaboración tras la modificación en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), es el recurrente el que incurre en este vicio de nulidad», sentencia la magistrada para resolver el recurso, presentado por el Ayuntamiento de León, que intentaba anular la resolución de la Junta que rechazó la amortización del puesto.

El fallo, contra el que cabe recurso, se adelanta al que está pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde el Ayuntamiento de León pleitea contra la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, encargada del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. 

Antes de que se pronuncie este órgano, donde la argumenbtación del consistorio es similar, el contencioso de Valladolid detalla que «el problema» se da porque «se procede una vez publicado e iniciado el procedimiento» a amortizar la plaza «con una argumentación que es claramente contradictoria con la solicitud de prórroga realizada apenas 6 meses antes: la falta de funciones delegadas al puesto de viceintervención».

Pese a esta justificación, la funcionaría que el Ayuntamiento de León «prefería», como reseña la magistrada, se mantuvo en comisión de servicio hasta final de noviembre e, incluso, días antes, se la nombró presidenta del nuevo tribunal de selección para la polémica plaza del intendente jefe de la Policía Local.

Ni un día después de que otro juzgado le obligara a incorporar ya al nuevo viceinterventor, el Ayuntamiento de León recibió otra condena a sus maniobras para bloquear la entrada del funcionario. Si hasta ahora los órganos judiciales se habían limitado a rechazar las medidas cautelares que solicitaba para dilatar el acceso al puesto de trabajo, ahora el juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Valladolid dicta el primer pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. 

El fallo es el primero que entra en el fondo del caso y se adelanta al que debe dictar en paralelo el TSJ de Madrid

No sólo rechaza que el consistorio pueda amortizar la plaza como lo ha hecho, sino que le acusa de «desviación de poder» tras recriminar al gobierno de José Antonio Diez que su verdadera intención era «prescindir» de un funcionario que «no resulta cómodo», dentro de un área encargada de fiscalizar a quien manda.

El fallo recalca que «se acumulan suficientes indicios para deducir razonablemente que la finalidad realmente perseguida con la amortización de la plaza de viceintervención, pese a revestirla con todas las apariencias formales de legalidad, no es otra que la de prescindir de un determinado funcionario a nombrar desde el concurso unitario que por diversas razones no resulta cómodo para la corporación». 

Más incluso, la magistrada abunda en que «en todo caso el Ayuntamiento prefería que fuera ocupado» por la persona que estaba en comisión de servicio, cuya permanencia no podía prorrogarse más y quien, pese a concurrir al concurso nacional, tenía menor puntuación que el afectado.

La conducta del gobierno de Diez «entraña una manifiesta desviación de poder, entendida como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico». «Decimos esto porque a pesar de que el Ayuntamiento demandante entiende que es la administración autonómica la que ha incurrido en desviación de poder al denegar la supresión del puesto de colaboración tras la modificación en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), es el recurrente el que incurre en este vicio de nulidad», sentencia la magistrada para resolver el recurso, presentado por el Ayuntamiento de León, que intentaba anular la resolución de la Junta que rechazó la amortización del puesto.

El fallo, contra el que cabe recurso, se adelanta al que está pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde el Ayuntamiento de León pleitea contra la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, encargada del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. 

Antes de que se pronuncie este órgano, el contencioso de Valladolid detalla que «el problema» se da porque «se procede una vez publicado e iniciado el procedimiento» a amortizar la plaza «con una argumentación que es claramente contradictoria con la solicitud de prórroga realizada apenas 6 meses antes: la falta de funciones delegadas al puesto de viceintervención».

Pese a este argumento, la funcionaría que el Ayuntamiento «prefería», como reseña la magistrada, se mantuvo en comisión de servicio hasta noviembre, tras agotar el máximo improrrogable. Días antes, el gobierno de Diez la nombró presidenta del nuevo tribunal de selección para la plaza del intendente jefe de la Policía Local.

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