Un abuelo leonés se frota los genitales contra su nieta y pacta no ir a prisión
La pequeña tenía siete años de edad en el momento de los hechos pero no le quedaron secuelas

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial
Un abuelo leonés aceptó de conformidad una pena de dos años de prisión tras reconocerse autor de un delito de agresión sexual sobre su nieta, contra cuya cara frotó sus genitales de forma deliberada y libidinosa. Las partes alcanzaron un acuerdo para evitar la celebración del juicio, a condición de pactar las penas.
De acuerdo al texto de la sentencia, en fecha no concretada del mes de septiembre de 2022, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, disfrutaba de una estancia de su nieta de 7 años de edad en el momento de los hechos.
Entonces, con ánimo libidinoso procedió a bajarse los pantalones y frotó la cara de la menor contra sus genitales que había dejado al descubierto.
No constaba en las actuaciones que la menor hubiera presentado sintomatología relacionada con los hechos sufridos, circunstancia que atenuaba en cierta medida las consecuencias de lo ocurrido y que posibilitó la opción de alcanzar un acuerdo.
El Ministerio Fiscal había acusado al procesado de un delito de abuso sexual a menor de 16 años y solicitaba de partida la pena de cinco años de prisión, la prohibición de aproximarse a la niña a una distancia no inferior a 100 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático, contacto escrito, verbal o visual (carta, mensaje telefónico, WhatsApp, correo electrónico...) por un periodo de seis años y que permaneciera en libertad vigilada por un tiempo máximo de seis años. También proponía la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de diez años y 3.000 euros de indemnización a la pequeña por los perjuicios causados.
Como quiera que antes de la vista oral se había satisfecho ya la responsabilidad civil reclamada por las acusaciones, las partes alcanzaron un acuerdo por el que la orden de alejamiento se estipula en cinco años, la prohibición para contactar con la víctima también se fija en cinco años y por el mismo periodo se dictamina la prohibición de trabajar con menores y la medida de libertad vigilada.
NO HUBO ESCRITO DE DEFENSA
La defensa del acusado no presentó en tiempo y forma escrito provisional de calificación, por lo que se le consideró de forma automática opuesto a las conclusiones provisionales de las acusaciones. La representación procesal de la familia de la niña había propuesto una pena de prisión de tres años y nueve meses, menos un día, la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros al la niña y de comunicarse con ella por cualquier medio de contacto escrito, verbal, visual o informático por un periodo de tres años. En lo tocante a indemnización, proponía una cuantía de 5.000 euros.
Pese al acuerdo de conformidad entre las partes, la sentencia de la Audiencia Provincial hace constar la posibilidad de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.