El Sepe lo oficializa: así se puede perder el complemento por trabajo
Hay tres razones que pueden acabar con esta prestación contributiva

Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE).
El Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) ha emitido una advertencia crucial para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que consideren compatibilizar su ayuda con un empleo. La normativa, que entró en vigor para las prestaciones nacidas a partir del 1 de abril de 2025, establece una serie de requisitos ineludibles que, de no cumplirse, podrían llevar a la pérdida del denominado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Esta medida busca fomentar la reincorporación al mercado laboral, pero exige una comprensión detallada de sus condiciones para evitar sorpresas desagradables.
La compatibilidad de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, se configura como un apoyo fundamental para quienes buscan reengancharse profesionalmente. Sin embargo, el Sepe subraya que no todas las situaciones laborales son elegibles para este complemento. Es vital que los ciudadanos conozcan las particularidades de esta regulación, especialmente aquellas relacionadas con el origen de la prestación, su duración y el momento en que se inicia la actividad laboral. La correcta aplicación de estas normas es esencial para asegurar la percepción continuada de la ayuda.
Requisitos esenciales para la compatibilidad del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
Para poder beneficiarse de la compatibilidad de la prestación por desempleo con un trabajo, el Sepe establece una serie de condiciones que deben cumplirse de manera rigurosa. En primer lugar, es imprescindible que la prestación por desempleo de la que se es beneficiario no derive de una suspensión de relación laboral por Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) o por el Mecanismo RED. Esta exclusión es fundamental y marca una diferencia significativa respecto a otras situaciones de desempleo.
Además, la duración de la prestación contributiva reconocida debe ser superior a doce meses. Esto se traduce, en la práctica, en una prestación de, al menos, catorce meses (420 días), según la escala de duración de la prestación contributiva. Es importante destacar que, para este cálculo, no se tiene en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que se comience a trabajar a jornada completa o parcial. Este punto es clave para planificar la reincorporación laboral.
Un tercer requisito indispensable es haber devengado los nueve primeros meses de la prestación por desempleo. El Sepe aclara que no importa si durante esos nueve primeros meses de devengo la prestación se ha compatibilizado o no con algún trabajo a tiempo parcial, previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas. Lo crucial es haber alcanzado este periodo de devengo para acceder a la compatibilidad del CAE.
Situaciones que activan el Complemento de Apoyo al Empleo
Una vez cumplidos los nueve primeros meses de devengo de la prestación contributiva por desempleo, el beneficiario debe encontrarse en una de las siguientes situaciones para que se active la compatibilidad como CAE. La primera es que mantenga una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que ya viniera compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este escenario, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, esta se abonará automáticamente como CAE.
La segunda situación es que el beneficiario inicie una nueva relación laboral, ya sea a tiempo completo o parcial. En este caso, la compatibilidad también se activará de oficio una vez superado el umbral de los nueve meses de prestación. Es un mecanismo diseñado para facilitar la transición del desempleo al empleo, ofreciendo un respaldo económico durante los primeros compases de la nueva actividad laboral. La aplicación de esta compatibilidad, salvo excepciones, se realiza de forma automática por parte del Sepe.
Exclusiones: cuándo no podrás acceder al CAE
A pesar de las facilidades que ofrece el Complemento de Apoyo al Empleo, existen circunstancias específicas en las que no será posible compatibilizar la prestación. El SEPE es muy claro al respecto para evitar malentendidos. No se podrá acceder al CAE cuando el contrato que se inicie sea efectuado por empresas que, en el momento de la contratación, tengan tramitado un ERTE. Esta medida busca evitar que el complemento se utilice en situaciones de inestabilidad laboral o para subvencionar empresas en dificultades.
Asimismo, la compatibilidad no será aplicable si la contratación proviene de empresas en las que el beneficiario haya trabajado en los últimos doce meses anteriores a la nueva contratación. Esto significa que si, por ejemplo, una persona es contratada en junio de 2025, no podrá haber trabajado en esa misma empresa entre junio de 2024 y mayo de 2025. Esta restricción previene la rotación artificial de empleados para beneficiarse indebidamente del complemento.
Finalmente, se excluyen los contratos realizados por empresarios o empresarias que sean cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. Tampoco se permitirá la compatibilidad si el empleador ostenta cargos de dirección o es miembro de los órganos de administración de una sociedad. Estas limitaciones buscan evitar situaciones de fraude o de autoempleo encubierto que no se ajusten al espíritu de la normativa.
¿Qué es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)?
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es una medida implementada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el objetivo de incentivar la reincorporación al mercado laboral de las personas desempleadas que perciben una prestación contributiva. Se trata de una ayuda económica que permite a los beneficiarios compatibilizar parte de su prestación con los ingresos de un nuevo empleo, ya sea a tiempo completo o parcial. Su propósito principal es reducir la brecha económica que a menudo desincentiva la aceptación de ofertas de trabajo, especialmente aquellas con salarios iniciales más bajos.
Este complemento no es una prestación adicional, sino una modalidad de percepción de la prestación por desempleo ya reconocida, adaptada a la nueva situación laboral. Al permitir que el beneficiario mantenga una parte de su ayuda mientras trabaja, el CAE facilita una transición más suave hacia la plena autonomía económica. Es una herramienta diseñada para promover la empleabilidad y la estabilidad en el mercado de trabajo, ofreciendo un colchón financiero durante el periodo de adaptación al nuevo puesto.
¿Es obligatoria la compatibilidad del CAE?
Aunque la aplicación de la compatibilidad del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) se realiza de forma automática en la mayoría de los casos, el SEPE contempla la posibilidad de que el beneficiario no esté interesado en percibirla. Por tanto, es posible suspender la compatibilidad de la prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena. Esta opción ofrece flexibilidad a los ciudadanos que, por diversas razones, prefieran no acogerse a esta modalidad y optar por otras alternativas o simplemente suspender su prestación.
La decisión de suspender la compatibilidad debe ser meditada, ya que implica renunciar temporalmente a la percepción del CAE. Sin embargo, es un derecho del beneficiario y el SEPE ha establecido un procedimiento claro para llevarlo a cabo. Es importante conocer los plazos y las implicaciones de esta suspensión para gestionar correctamente la prestación y evitar cualquier tipo de incidencia administrativa.
Proceso para suspender la compatibilidad del CAE
Si eres una persona beneficiaria de prestación por desempleo de nivel contributivo, con una duración superior a doce meses, y tu prestación ha sido reconocida de oficio como compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial a partir del 1 de abril de 2025, una vez devengados los nueve primeros meses, puedes suspender la aplicación de dicha compatibilidad. Para ello, debes presentar una solicitud al efecto, siguiendo los plazos establecidos por el SEPE. La gestión de esta suspensión es crucial para el control de tu prestación.
Si la solicitud de suspensión se presenta en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la efectividad del CAE por inicio de la relación laboral a tiempo completo o parcial, la prestación quedará suspendida por realizar un trabajo por cuenta ajena desde la fecha de inicio de dicho trabajo. Este plazo es fundamental y su cumplimiento garantiza que la suspensión tenga efecto retroactivo al inicio del empleo. Es una ventana de tiempo limitada para tomar una decisión informada.

La vicepresidenta segunda y responsable del Sepe como ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una charla.
En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo indicado anteriormente, la prestación se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud de suspensión del CAE, siempre que sea antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE. Una vez suspendida la prestación, esta quedará sujeta a las condiciones generales de reanudación por colocación. Es decir, se aplicarán las normas habituales para reactivar la prestación por desempleo en el futuro, si fuera necesario.
¿Dónde gestionar la suspensión del CAE?
El SEPE ofrece dos vías principales para presentar la solicitud de suspensión de la compatibilidad del Complemento de Apoyo al Empleo. La primera opción es a través del servicio de atención telefónica, llamando al 060. Para ello, es necesario superar un protocolo de datos de contraste que incluye el número de DNI/NIE, apellidos y nombre, domicilio, y la fecha de solicitud de la prestación o el número de teléfono que conste en la base de datos del SEPE. Este método es rápido y accesible para muchos usuarios.
La segunda alternativa es presentarse presencialmente en una oficina de prestaciones. Para ello, se debe descargar de la web del SEPE el impreso de “Solicitud de desistimiento, de suspensión o de renuncia del derecho o de la modalidad de pago de las prestaciones por desempleo”. Es imprescindible solicitar cita previa en la Sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono 91 926 79 79. La atención presencial permite resolver dudas y recibir asesoramiento personalizado sobre el proceso.
Preguntas Frecuentes sobre el Complemento al Trabajo
Preguntas Frecuentes sobre el Complemento al Trabajo
- ¿Afecta a todas las prestaciones por desempleo? No, solo a aquellas prestaciones contributivas cuya duración reconocida sea superior a doce meses y que hayan nacido a partir del 1 de abril de 2025. Además, se excluyen las prestaciones derivadas de ERTE o Mecanismo RED. Es crucial verificar el tipo y origen de la prestación.
- ¿Qué ocurre si mi prestación es inferior a doce meses? En ese caso, la normativa del Complemento de Apoyo al Empleo no es aplicable. Las prestaciones de menor duración se rigen por otras reglas de compatibilidad con el trabajo, que no incluyen esta modalidad específica. Es importante consultar la normativa general para estos casos.
- ¿Puedo solicitar el CAE si ya estoy trabajando a tiempo parcial? Sí, siempre y cuando cumplas el resto de requisitos, como haber devengado los nueve primeros meses de la prestación y que tu prestación sea de más de doce meses. En este caso, la compatibilidad se activaría de oficio a partir del décimo mes. La clave es cumplir con todos los criterios establecidos.
En definitiva, a partir del inicio del décimo mes de devengo de la prestación (siempre que sea una prestación superior a doce meses y nacida a partir del 1 de abril de 2025), en el caso de encontrar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, se puede compatibilizar la prestación como CAE (esto se hará de oficio) o suspender dicha compatibilidad.