El masaje que no tuvo final feliz: denuncia que le robó 850 euros tras un servicio sexual en León
El asunto llegó a los juzgados pero no prosperó por falta de pruebas y fue sobreseído

Fachada principal de los juzgados de León
La plaza 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de León ha decretado el sobreseimiento de la causa abierta contra un hombre, denunciado por una mujer con la que concertó un servicio sexual, que le acusaba de haberse llevado 850 euros de su cajón. El caso ha sido archivado por entender que no hay pruebas fehacientes de que así fuera.
La denuncia se había presentado por hurto. Según la versión de ella, el denunciado sustrajo de un cajón a la denunciante la cantidad de 850 euros, cuando la mujer salió un momento de la habitación donde había realizado un masaje concertado con el individuo, quien según ella, observó que la profesional guardó el dinero que le había entregado por dicho servicio en un cajón, que se encontró medio abierto al volver a dicha habitación.
El sujeto reconoce que concertó un servicio de naturaleza sexual por 100 euros con la mujer, a la que conocía de otros servicios. Al no disponer de efectivo, se comprometió a abonar el servicio en otro momento, entregando su documentación y el teléfono, pero niega que el precio fuera de 350 euros ni tampoco que sustrajera dinero de un cajón de la habitación de la denunciante donde había más dinero, cuya preexistencia tampoco consta.
RETIRÓ LA DENUNCIA
La Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por ella contra la decisión de sobreseer el asunto. Y se fija en la conducta de la denunciante, «que después retiró la denuncia y, posteriormente, se persona y aporta un documento de reconocimiento de deuda que se dice firmado por el denunciado, es ciertamente contradictoria».
Destaca la Audiencia Provincial que se ha practicado un cotejo pericial de la firma de dicho documento «y las conclusiones del informe pericial son que la firma que dice la denunciante es del denunciado no se ha podido acreditar. Por otro lado, en dicho documento no se señala la naturaleza de la deuda, que pudiera deberse a una pluralidad de situaciones ajenas al hurto denunciado», según destaca la Sección Tercera.
Contra la decisión solo cabe modificación si apareciesen pruebas para revocar el sobreseimiento.